jueves, febrero 03, 2005

PRINCIPIOS BASICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRANDES LOGIAS

(Aceptada por la Gran Logia Unida de Inglaterra)
29 de Septiembre de 1929 e:.v:.

1.- Regularidad de origen; esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente instalada por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas.

2.- "Que una creencia en el G:.A:.D:.U:. y Su voluntad revelada será un requisito esencial para la admisión."

3 "Que todos los Iniciados prestaran su juramento sobre, o en completa presencia del Libro de la Ley Sagrada abierto, por el cual se entiende la revelación de lo Alto, que ata la conciencia del individuo particular que se inicia".

4 Que los afiliados a la Gran Logia y Logias individuales serán exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con Logias mixtas o cuerpos que admiten mujeres como miembros."

5 "Que la Gran Logia tendrá jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su gobierno; esto es, que será una organización responsable, independiente, con gobierno propio, con autoridad exclusiva e independiente sobre la Orden o Grados Simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro Masón) dentro de su jurisdicción; y no estará sujeta, en modo alguno, a dividir tal autoridad con un Supremo Consejo u otra Potencia que reclame dominio alguno o inspección sobre aquellos grados".

6 "Que las Tres Grandes Luces de la Francmasonería (a saber, el libro de la Ley Sagrada, La Escuadra y el Compás) estarán siempre expuestas cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal de aquellas el Libro de la Ley Sagrada".

7 "Que la discusión de religión y política de la Logia será estrictamente prohibida".

8 "Que los principios de los Antiguo Límites Masónicos usos y costumbres de la Orden serán estrictamente observados".

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