jueves, mayo 19, 2005

LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1459)

Estatutos de la asociación de talladores de piedra y constructores

En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, hechos actualmente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar una comunidad fraternal; ello por el bien y la utilidad de todos los Maestros y Compañeros del cuerpo del oficio de los trabajadores de la piedra y de los constructores en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, problema, gastos y perjuicios derivados de desórdenes y de transgresiones a la buena regla.

Nos comprometemos a seguir todos los reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra empresa cristiana sea válida en todo tiempo, nosotros, Maestros y Compañeros de dicho oficio, originarios de Espira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en nombre de todos los demás Maestros y Compañeros del mencionado oficio, hemos renovado y clarificado las viejas tradiciones y nos hemos constituido con espíritu fraternal en una agrupación, y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos aquí abajo definidos, y ello para nosotros mismos y para nuestros sucesores.

1. Aquel que desee entrar en nuestra organización fraternal debe prometer observar todos los puntos y artículos que se mencionan en este libro.

2. Si un trabajador que hubiera comenzado una obra honestamente concebida muere, es necesario que cualquier otro Maestro experto en la materia pueda continuar la Obra y llevarla a buen fin.

3. Si se presenta un Compañero competente en la materia que desea avanzar después de haber servido en esta obra, se le puede aceptar.

4. Si un Maestro muere sin haber acabado la Obra emprendida y otro maestro se aplica a ella, éste debe llevarla a buen fin sin abandonarla a un tercero, y ello a fin de que quienes han dirigido el trabajo en cuestión no se encuentren endeudados en gastos exagerados que perjudicarían la memoria del difunto.

5. Si un nuevo taller se formara cuando anteriormente no había ninguno, o si un Maestro muriera y otro le reemplazara, que no formara parte de esta corporación, es preciso que el Maestro que posee los documentos y los estatutos de la corporación le haga jurar y prometer mantenerlo todo en regla, según el derecho de los trabajadores de la piedra y de los constructores; quien se opusiera a esta ley no recibiría nungún sueldo ni de Compañero ni de Maestro, y ningún Compañero de esta corporación entraría en su taller.

6. Aquel que está bajo la dependencia de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no obtiene el permiso de su señor.

7. Si un taller ha sido establecido por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, o en otros lugares de la misma competencia, nadie que llegue del exterior podrá aprovecharse de ello.

8. El Maestro que entra en una tal empresa (en curso) debe renunciar a su salario hasta que esté en pleno funcionamiento.

9. El salario convenido debe ser íntegramente entregado a los Compañeros que están allí desde el principio.

10. Él (el Maestro) debe en toda circunstancia comportarse con corrección con los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y de los constructores, conforme a las costumbres de la región.

11. Si un Maestro ha abierto un taller y otros Maestros se pasan a él, éstos no deben de ninguna manera tomar el empleo antes de que el primero haya desistido de la empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.

12. Los Maestros en cuestión deben conducir sus trabajos de tal manera que los edificios construidos por ellos sean impecables durante durante el plazo de tiempo determinado por las costumbres de su región.

13. Si conviene a algún Maestro emprender otro trabajo a la vez que el suyo, y no puede llevarlo a buen fin, y otro Maestro lo toma a su cargo, éste debe ocuparse de él hasta el final, con objeto de que la Obra no quede inacabada. Pero si este último no tiene la competencia requerida para terminarlo como conviene, debe ser reprendido y castigado, a fin de que sepa a qué atenerse sobre todo ello.

14. El o los Maestros que emprendan semejantes trabajos no deben arrendar sino los servicios de aquellos que sean competentes en la materia.

15. Si un Maestro se encarga de un trabajo para el cual no es competente, ningún Compañero debe asistirle.

16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el transcurso del mismo año.

17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Y si tuviera uno o más talleres exteriores, en ninguno de ellos puede tener más de dos ayudantes, a fin de que no supere el número de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes de éste en su otro taller, hasta que el período de empleo de sus ayudantes haya transcurrido, y no debe tomar los servicios de otros ayudantes hasta que el trabajo haya concluido.

18. Si un ayudante hiciera falta a un Maestro, éste puede contratar a otro por un trimestre, hasta que se haya agotado el tiempo de trabajo del otro.

19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro de acuerdo con los estatutos de la corporación, y el Maestro le ha prometido confiarle algunos trabajos, y el ayudante desea hacer aún más, podrá entenderse con el Maestro en buen derecho para servirle durante más tiempo.

20. A todo Maestro de obras que dirija un taller y a quien se haya otorgado poder jurídico sobre esta corporación para resolver toda diferencia que pudiera surgir entre los constructores, deben obediencia todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.

21. En el caso en que llegue alguna queja al Maestro, no debe pronunciar él solo una sentencia, sino comunicarla a otros dos Maestros, los más próximos, y a los Compañeros que pertenezcan al mismo taller. Juntos aclararán la cuestión, que deberá después ser planteada ante toda la corporación.

22. Todo Maestro que tenga la responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros una vez al año, y si, en el transcurso del año, llega un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe ponerlos en su conocimiento, a fin de que no haya ningún equívoco.

23. Si ocurre que dos Maestros o más que pertenecen a la corporación tienen diferencias sobre temas extraños a la profesión, no deben dirigirse sino a la corporación, que juzgará del mejor modo.

24. Ningún contratista o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero y ningún tallador de piedra debe permanecer en su taller ni tener nada en común con él.

25. A fin de que el espíritu de fraternidad pueda mantenerse íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que dirija un taller debe, cuando es recibido en la corporación, entregar un florín.

26. Todos los Maestros y contratistas deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero pagará un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro que haya en el tronco y entregarlo anualmente a la corporación.

27. Donaciones y enmiendas deben ser entregadas en los troncos de la comunidad, para mejor celebrar el servicio divino.

28. Si un Maestro de obra no se somete a los reglamentos y no obstante desea ejercer su oficio, ningún Compañero debe acudir a su taller, y los demás Maestros deben ignorarle.

29. Si un Maestro todavía no ha entrado en la corporación, y no se declara hostil a ella y toma a un Compañero, no será sancionado por ello.

30. Si un Compañero se dirige a otro Maestro de vida honesta pidiendo ser contratado, puede serlo en la medida en que continue cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.

31. Y si ocurre que una queja es elevada por un Maestro contra otro Maestro, o por un Compañero contra otro Compañero o contra un Maestro, estas quejas deben ser llevadas ante los Maestros que poseen los libros de la corporación. Éstos precisan los días en que las partes deben ser oídas, y la causa será juzgada en los lugares en donde estén conservados los libros de la corporación.

32. No debe aceptarse en la corporación a un Maestro o contratista que no haya comulgado en un año, o que no practique la religión, o que despilfarre sus bienes en el juego. Si por ventura uno cualquiera de esta categoría es admitido, ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto con él hasta que haya cambiado de vida y sufrido un castigo por la comunidad.

33. El Maestro que tiene a su cargo los libros debe prometer a la corporación su cuidado y no dejar que nadie los copie ni prestarlos a nadie, a fin de que permanezcan intactos. Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizar la copia.

34. Si un Maestro o un Compañero copia un libro ignorándolo el Maestro autor del mismo, debe ser expulsado de la corporación; ningún Maestro o Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos en tanto no haya hecho una enmienda honorable.

35. Igualmente, un Maestro que haya comenzado un trabajo y trazado un plano no debe modificar este plano, sino que deberá realizarlo según la costumbre del país.

36. Si un Maestro o un Compañero realiza gastos en pro de la comunidad, debe justificarlos y la comunidad debe reembolsárselos. Si alguien tiene diferencias con la justicia o en otras circunstancias que conciernen a la corporación, ésta debe prestarle ayuda y protección.

37. Si un Maestro o un Compañero está en dificultades con la justicia o de otro tipo, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe prestarle ayuda y asistencia, conforme a las obligaciones de la corporación.

38. Si un Maestro no ha recibido la totalidad de su paga una vez terminada la construcción, no está autorizado a pedir intereses. A la inversa, un Maestro que haya anticipado dinero a alguien o a una ciudad para llevar a buen fin una construcción tampoco debe exigir intereses.

39. Si un Maestro debe construir cimientos y no puede acabarlos, a falta de mano de obra cualificada, tiene toda la libertad para dirigirse a los obreros, a fin de que las gentes o las ciudades que han encargado la obra no queden en un aprieto.

40. Todos los Maestros y los Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a los mismos. Si un Maestro o Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe expiar en consecuencia y después ser obligado a observar el artículo en cuestión.

41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, ha sido decidido que el Maestro de obra Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y muchos edificios religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus sucesores, como el presidente y el juez, y ello es válido igualmente para Espira y Estrasburgo.

42. Todos los Maestros que poseen un tronco en los talleres en los que no existe tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros que custodian los libros de la corporación, y, allí donde estos libros estén conservados, debe ser celebrado un servicio divino. Si muere un Maestro o un Compañero en los talleres en los que no exista libro de la corporación, esta muerte debe ser anunciada al Maestro que tenga los libros de la corporación. Cuando reciba la noticia de la defunción, debe hacer celebrar una misa por el descanso del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar presentes y entregar un óbolo.

43. En un taller donde haya un libro de la corporación, el contenido de los troncos de los talleres más próximos debe ser guardado.

44. Ningún Maestro o Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir la menor enseñanza.

45. No existe el derecho de recibir dinero en retribución a la enseñanza que se dispensa, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen instruirse.

46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, debe ser acogido. Pero, aparte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporación.

47. En el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, los Maestros y los obreros de esta corporación que han estado en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.

Jobst Dotzinger, Maestro de obra de Estrasburgo.

ANEXOS


Reglamento concerniente a los Aprendices y Compañeros

1. Si uno o más Compañeros regresan, después de su viaje por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que antes tenían. Y si no hubieran prestado juramento anteriormente, el Maestro les haría ejecutar esta formalidad. Si se niegan, nadie debe contratarles.

2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, o que viva con una concubina, o que no se confiese una vez al año y no comulgue, o que despilfarre su ganancia en el juego.

3. Si un Compañero se presenta en la obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que aquel con quien ha hecho su aprendizaje haya sido un Maestro constructor.

4. El postulante no debe dirigirse a nadie más, bajo pena de castigo.

5. Todo Compañero itinerante que esté contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y los usos de la corporación.

6. Ningún Compañero itinerante que se encuentre en el lugar debe hablar mal de su contratista ni herir su honor. Pero si el contratista ha infringido las reglas de la corporación, todos pueden denunciarle.

7. Cuando un itinerante abandona la obra, no debe dejar ni deudas ni causas de queja.

8. Si un contratista quiere prescindir de un itinerante, debe darle permiso solamente un sábado o un día de paga, a fin de que pueda viajar al día siguiente, a menos que tenga una razón válida para actuar de otro modo.

9. Un orador (vigilante o peón) debe servir a su Maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, y jamás debe perjudicarle en acciones ni en palabras, ni personalmente, ni por mediación de nadie.

10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas corporativas, y quien a ello se negara o cometiera una infracción ya no debe ser contratado por ningún Maestro de obra que llegara a saberlo.

11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le dará ayuda y sostén, y, si lo precisa, puede prestarle el dinero necesario para su subsistencia, que él se comprometerá a devolverlo después. Si muriera, se debe coger lo que haya dejado (vestidos u otras cosas), hasta que los gastos sean cubiertos.

12. Si un Compañero llega ante un Maestro que no posea libro de la corporación y solicita una plaza, el Maestro puede emplearle inscribiéndole en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendar al Compañero al más cercano de sus colegas que posea el libro corporativo y los troncos. Debe leer las ordenanzas al Compañero, quien deberá jurar su conformidad.

13. Si un Compañero ha servido con un Constructor y no con un contratista, y desea entrar en la corporación, debe trabajar dos años sin salario con un contratista. Si no acepta, no será admitido en la corporación. Por otra parte, cada Maestro que tenga un libro corporativo debe actuar según las circunstancias.


Reglamento concerniente a los Aprendices

1. Ningún Maestro o contratista debe emplear a un aprendiz que no esté casado. Y es lícito, además, preguntarle si su padre y su madre están casados.

2. Ningún Maestro o contratista puede emplear a un ayudante por un tiempo inferior a seis años.

3. Tampoco debe hacerle capataz antes de que expire este plazo.

4. Y no debe hacerle capataz antes de que éste haya cumplido un viaje de Compañerismo de un año.

5. El Maestro o el contratista debe hacer prometer al aprendiz la observancia de los estatutos y las reglas de la corporación.

6. Si un aprendiz deja a su contratista sin una causa legítima antes de la expiración de su contrato, ningún otro contratista debe emplearle. Ningún Compañero debe congeniar con él antes de que regrese junto a su contratista, después de lo cual debe acabar su tiempo de aprendizaje y darle entera satisfacción, por lo que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe pagar idemnización a su contratista, salvo por causa de matrimonio, con el consentimiento del contratista, o por algún motivo legítimo que le apremie, a él o al contratista.

7. Si un aprendiz tiene la impresión de que su Maestro le ha perjudicado, puede plantear la cuestión ante los contratistas y los Maestros de la misma región, a riesgo, por lo demás, de ser expulsado y de deber irse a otro lugar.

8. Si un aprendiz se conduce mal desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando no obstante su caso con comprensión.

9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz ha infringido el reglamento, debe someterse con obediencia a la sanción. Si alguno se niega, debe ser excluido de la corporación hasta que haya sido sancionado. Será evitado y despreciado por todos.


Soli Deo Gloria.

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