domingo, junio 18, 2006

LAS ANTIGUAS CONSTITUCIONES

LAS ANTIGUAS CONSTITUCIONES,

REGULACIONES Y ANTIGUOS CARGOS.

R:.H:. Claudio Torres Chávez.  V:. M :. de la F:.S:.L:.B:.R:.L:.S:. "PARTHENON N° 4"

 

Por la copia: Q.·.H.·. Benjamin Sosa Miranda

 

Las leyes que reglan la conducta de los miembros e la Orden Masónica, fueron en el pasado transmitidos por tradición oral, ya que fue esta la forma más fácil de perpetuar y memorizar las reglas entre los atareados constructores.  Pero los masones también se preocuparon de darle forma escrita a las leyes, para facilitar su memoria, ya que estas fueron utilizadas en sus reuniones de trabajo.  El documento más antiguo conocido es el llamado Manuscrito Regio o Manuscrito de Halliwell, pero también se conoce de otros manuscritos correspondientes a las corporaciones de constructores, que fueron base de los antiguos cargos y constituciones de la Masonería Especulativa.

Los antiguos documentos, base de las reglas que norman la Francmasonería datan desde el año 926 hasta 1722, es decir 5 años después de la transformación de la Masonería en especulativa. Entre ellos se consideran:

- Las Antiguas Constituciones  del año 926

- La Constitución de Eduardo III

- La Regulación de 1663

- Los Antiguos Cargos de Instalación

- Los Antiguos Cargos y Procedimientos

- La Regulación de 1703 - La Regulación de 1717 - La Regulación de 1720

- Las Regulaciones Generales de 1721

- Los Cargos Aprobados en 1722

Los antiguos documentos que se mencionan, son los únicos que contienen las Regulaciones Generales, Cargos, y la Constitución fundamental de la Orden porque ellos forman lo que se conoce como las Leyes Escritas de la Francmasonería Universal.

La Antigua Constitución  de 926

La Constitución de York es la más antigua de las constituciones existentes. Consta de dieciséis artículos que han servido para normar la conducta, práctica y fines de la masonería. Esos artículos son:

1.-Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes porque son preceptos divinos, a lo que todo el mundo    debe obediencia.

2.-Seréis fieles a vuestro rey y, en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si descubrís un complot, denunciadlo al rey.

3.-Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen los lazos de una verdadera amistad, sin que para ellos sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

4.-Debéis ser fieles, especialmente los unos respecto a los otros, comunicaron los descubrimientos que hagáis en vuestro arte y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded con vuestros hermanos como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con otra persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudadle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

5.-También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea miembro de la hermandad, sus signos particulares

6.-Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran tesoro. Es necesario no perder de vista también el interés del Señor y del maestro a quienes sirváis y terminar siempre convenientemente

las obras que os encarguen.

7.-Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobretodo no adquirir jamás deudas que comprometan el honor de la hermandad.

8.-Ningún Maestro debe emprender un trabajo sino se siente capaz de ejecutarlo, porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación.

9.-Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, a menos que se reconozca que es incapaz para ejecutarlo.

10.-Ningún Maestro debe admitir a un aprendiz, sino se compromete a trabajar por espacio de siete años.

11.-Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable; que tenga capacidad y que conserve todos sus miembros sanos.

12.-Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

13.-Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el Director General de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

14.-Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar pronto a hacer cuanto les ordenen.

15.-Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado; debe socorrer a los hermanos desgraciados, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

16.-Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada en las logias al que no haya sido recibido masón; ni deben enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra; por último, no enseñarle el compás y la escuadra ni indicarle su uso.

La Constitución de Eduardo III

En el Siglo XIV, la masonería tuvo un impulso importante por el apoyo ofrecido por Eduardo III, quien ha sido reconocido como protector de las artes y de las ciencias. Eduardo III advirtió del espíritu excelente que reinaba entre los obreros de las asociaciones de constructores, quienes siempre se conducían como personas de buenos sentimientos y por ello consideró preciso trabajaren aquellas para mantener el orden y la armonía. Durante el reinado de Eduardo III, se ocupó del examen de los principios fundamentales de la hermandad y de las variaciones que deberían introducirse para proteger a las logias. Entre las reglas que fueron aprobadas se cuentan las siguientes:

1.-Cuando las logias llegaron a ser numerosas, el muy honorable Maestro y compañeros decidieron, con la aprobación de los lores del reino (pues por esa época muchos personajes importantes eran masones) que en adelante cuando se recibiese a un hermano (ya que el título de hermano estaba, pues, desde entonces en uso) la constitución y las antiguas leyes fundamentales serian leídas por el maestro o el inspector.

2.-Que los que debían pasar por maestros masones, o maestros de un trabajo, debían someterse a pruebas, a fin de poderse asegurar si poseían los conocimientos necesarios para servir a los distintos propietarios que los empleasen, para conservar el arte en el honor y la consideración que merece y para corresponder a la confianza de sus señores; pues debían ser sus señores los que los ocupen y pagaren su trabajo.

3.-Cuando el maestro y los inspectores llegaren a reunirse en una logia, se dispone que, cuando sea necesario, el jefe del condado o el alcalde de la ciudad principal, o los alguaciles donde tiene lugar la asamblea, sean sus compañeros y auxiliares, que secunden al maestro para la defensa de las rebeliones y para mantener los derechos del Estado.

4.-Cuando un aprendiz solicite su ingreso en la sociedad, deberá comprometerse, desde luego, a querer y respetar a sus compañeros como a sí propio, y ser fiel al Rey, al Estado y a la Logia.

5.-Cuando esas asambleas hayan informado de que algún maestro o compañero no ha respetado alguno de los artículos aprobados y si, después de las obligatorias citaciones el culpable, se declarase rebelde o rehusara presentarse, la logia dispondrá que renuncie a ser masón y quede inhabilitado para ejercer su cargo; si rehusase someterse a estas disposiciones, el jefe del condado lo detendrá como prisionero y todos sus bienes pasarán a poder del Rey, a menos que le otorgue su gracia y decrete su libertad.

6.-Las asambleas se han instituido principalmente a fin de que todos los que acudan a nuestra profesión tanto el pequeño como el grande, se encuentren servidos con fidelidad, en todo el reino de Inglaterra.

Las Regulaciones de 1,663

En el Siglo XVII el espíritu de la nación inglesa se había lanzado por nuevas vías y se abandonaban viejas supersticiones y el interés se dirigía al estudio de las ciencias naturales. Se buscaba extender las ciencias por medio del experimento, el examen y la comprobación oponiéndose a la ciencia sobrenatural. Se extendió el espíritu de reforma a la religión y a la política, produciéndose reformas legislativas como la abolición de la censura a la prensa; se garantizó la libertad individual y se publicó el decreto.

Con el conocimiento intelectual imperante era imposible que la asociación de masones no tuviera cambios. Así en Diciembre de 1663 bajo la dirección del Gran Maestre Henry Jermyn, conde de San Alban, la Asamblea General renovó los reglamentos de la hermandad aprobando las siguientes regulaciones:

1.-Ninguna persona, sea quien fuera ni la posición que ocupe, podrá ser recibida entre los francmasones, cuando éstos no estén reunidos en una logia que se componga lo menos de cinco hermanos, de los cuales, el uno ha de ser maestro o inspector nombrado para el distrito o circunscripción y otro ha de formar parte del taller.

2.-No podrá ser admitida en la hermandad ninguna persona que no sea sana de cuerpo, de buen nacimiento, de buena reputación y sometida a las leyes del país.

3.-La persona que desee ser admitida entre los franc-masones no podrá ser recibida en ninguna logia si no presenta un certificado del maestro de la circunscripción o distrito en el que esté establecida la logia, certificado que el susodicho maestro ha de extender en pergamino para ser fijado en un cuadro preparado al efecto y que se coloca en el local, con el objeto de que todos los hermanos estén enterados.

4.-Toda persona admitida en la hermandad está obligada a entregar al maestro una nota con la fecha de su admisión para que se le inscriba según su antigüedad, lográndose con esto que todos los miembros de la sociedad se conozcan bien entre sí.

5.-Dicha sociedad será presidida y dirigida por un maestro. Los inspectores serán nombrados en las asambleas que se verifican anualmente.

6.-Ninguna persona será recibida definitivamente ni se le comunicarán los secretos de la asociación hasta que haya prestado el juramento de discreción.

Los Antiguos Cargos y Procedimientos

En el manuscrito hallado en los archivos de la logia Antiquity de Londres, se encontró una adición de quince Cargos de los que se dice son simples Cargos para libres y aceptados masones; Cargos y Procedimientos que deberán leerse en la iniciación de todo candidato a la Francmasonería. Estos son los siguientes:

1.-Ningún Masón debe comprometerse a ejecutar un trabajo a su Lord o a hombre alguno, si no se siente debidamente capacitado para realizarlo, tomando en cuenta no resentir el prestigio de la Orden.

2.-Ningún Maestro dará principio a obra alguna si no se recibe por ella la debida retribución, a fin de que su Lord pueda ser servido con fidelidad, el Maestro vivirá con honradez y el salario de los compañeros satisfecho puntualmente.

Que ningún Maestro o Compañero reemplace a otro en el trabajo, es decir, que si se ha tomado a cargo una obra, deberá permanecer como Maestro o Compañero hasta terminarla, salvo caso que le falte destreza y habilidad y no pueda concluirla, en cuyo caso no debiera haberse hecho cargo de ella.

Que ningún Maestro o Compañero deberá tomar un Aprendiz por un periodo menor de siete años.

Que el Aprendiz sea hijo legítimo, nacido libre y dotado de cuerpo sano y miembros completos.

Que ningún Maestro o Compañero ejercite prerrogativas personales para iniciar un profano, sin el consentimiento de sus Compañeros, requiriéndose para tal objeto, por lo menos, el concurso de seis o siete de ellos.

3.-Que quien se inicie deberá encontrarse capacitado para recibir los demás grados, es decir, ser nacido libre, de buena cuna, sincero y en completa posesión de sus miembros, como todo hombre debe tenerlos.

4.-Que un Maestro no deberá tomar un Aprendiz si no tiene ocupación que proporcionar, por lo menos, a tres Compañeros.

5.-Que ningún Maestro o Compañero abandone la obra de su Lord en trabajo, salvo que se trate de día feriado.

6.-Que todo Maestro pague a sus Compañeros y servidumbre tal como lo merezcan, a fin de que no se le tache de incumplido. Y que nadie murmure a espaldas de otro con fin de empañar su reputación.

7.-Que ningún Compañero, tanto en la casa como fuera de ella, conteste torpe y reprochablemente sin haber motivo para ello.

8.-Que todo Maestro Masón deberá guardar los fueros a sus mayores y que un Masón no deberá ser un vulgar jugador de cartas, de dados, de juegos de azar o de cualquier otro juego ilegal, por cuya causa las Ciencias y la Orden puedan deshonrarse y perjudicarse.

9.-Que ningún Compañero vaya solo y de noche a la ciudad, sino acompañado de otro Compañero qué pueda guiarle y afirmar que estuvo en un sitio honesto.

10.-Que todo Maestro o Compañero deberá concurrir a las Asambleas a que hubieren sido previamente citados, aunque vivan a cincuenta millas de distancia. Y si hubieren violado la orden, se impedirá la recompensa de Maestro y Compañeros.

11.-Que todo Maestro Masón o Compañero que hubiese traicionado la Orden, estará sujeto al dictamen de otros Maestros y Compañeros que aplicarán la pena y si no lograsen hacer justicia podrán dirigirse al fuero común.

12.-Que cualquier Maestro o Compañero no labre la piedra en forma cúbica o la diseñe si no es para darle término; ni deje trabajo comenzado sin concluir ya sea dentro como fuera de la logia.

13.-Que todo Masón reciba y atienda a los Compañeros extranjeros, cuando I leguen al país, dándoles trabajo. Y si ellos quisieran trabajar, como es de regla, es decir, si el Maestro tuviese alguna piedra que labrar, él les dará la piedra y les señalará un sitio en las labores. Y si no tuviera ninguna, el Masón les suministrará dinero para que pueda continuar viaje y alcanzarla próxima logia.

14.-Que todo Masón deberá servir con fidelidad a su Maestro por el salario que recibe.

15.-Que todo Maestro deberá terminar con fidelidad su tarea, obra o jornada, donde quiera que se encuentre.

Bibliografía:

Diccionario Enciclopédico de la Masonería de Lorenzo Frau Abrines

Manual del Aprendiz Masón, Rito de York de Jorge A. But/ery Eduardo

Mendoza Si/va. Manual del Compañero Masón, Rito de York de Jorge A.

Butler y Eduardo Mendoza Silva.

REGULACIONES Y CARGOS

La Regulación de 1,703

Esta Regulación adoptada a principios del Siglo XVIII, durante la Maestría de Sir Christopher Wren, como consecuencia de la decadencia de las logias, no sólo con el propósito de aumentar el número de sus miembros, sino también el de regularizar la situación de los masones no operativos, tuvo finalmente influencia decisiva en el carácter futuro de la Orden.

La base de la Masonería Moderna está condensada en el enunciado de esta Regulación, que dice así: ««Qué el privilegio de ser masón, no queda restringido únicamente y por más tiempo a los albañiles operarios, sino que se extiende a los hombres de las diversas profesiones, con tal que ellos sean regularmente aprobados e iniciados en la Orden».

La regulación de 1,717

Esta regulación que se adoptó el día 24 de Junio de ese año a raíz de la «Instalación de la Primera Gran Logia» del sistema especulativo realizada en la ciudad de Londres, dio motivo al nacimiento de la actual Masonería.

La regulación de 1,720

En la reunión trimestral de la Gran Logia de Inglaterra que tuvo lugar el 24 de Junio de 1720, se adoptó esta Regulación. Ella se refiere a las elecciones de Gran Maestro.

Las regulaciónes  générales  de 1,721

La primera compilación que de esta Regulación se efectuó, se debe a George Payne que la llevó a cabo siendo Gran Maestro durante el año 1720.

Los artículos originales, en número de treintinueve, que fueron publicados en la primera edición, son considerados hasta la fecha, con justo titulo, parte inviolable de las Leyes escritas de la Francmasonería Universal. A continuación se tiene una relación abreviada de   Las Treinta y nueve Regulaciones.

Regulación N° 1: Se refiere a la prerrogativa del Gran Maestro de presidir toda logia regular de su jurisdicción, inclusive la Gran Logia. Esta Regulación está en concordancia exacta con el Lindero V.

Regulación N° 2: Se refiere al derecho y facultad de todo Venerable Maestro de convocar y reunir a sus Hermanos en Logia, según las conveniencias masónicas, indicando la época y lugar.

También establece el orden de sucesión en la dirección de la logia en caso de ausencia, enfermedad o muerte del Venerable maestro. Los Linderos IX y X están relacionados a esta Regulación.

Regulación N° 3: Obliga a la existencia de un Registro de Miembros, de Reglamentos, de Estatutos, así como de un Libro en el que se anota, por quien corresponda, de los trabajos efectuados en cada reunión o tenida.

Regulación N° 4: Se establece la edad y condiciones de los profanos para ser iniciados, la que es ampliamente regulada por el Lindero XVID.

En otro acápite regula el número de Recipiendarios, diciendo: «ninguna logia puede admitir a la vez más de CINCO hermanos» (sic) lo que establece el número máximo de candidatos para las tenidas de iniciación.

Regulación N° 5: Reitera las condiciones para el ingreso de la Fraternidad como está perfectamente indicado en el Lindero XVIII.

Regulación N° 6: Se refiere a las condiciones para la aprobación de la solicitud de un profano, así como la unanimidad del consenso aprobatorio de los miembros de la logia con respecto al Candidato «Privilegio inalienable, común a todos tos miembros, a los que considera como los mejores jueces de sus futuros compañeros"

Regulación N° 7: Las obligaciones de los Hermanos con respecto al Tesoro de la Logia, así como la de la caridad y los encargados de la custodia de esos fondos, son materia de la presente regulación. Asimismo, establece, obligatoriamente, el sometimiento del Recipiendario a los Reglamentos Generales de la Orden como indica claramente el Lindero XVII.

Regulación N° 8: Indica las formas y procedimientos para la separación de los masones de sus primitivas logias, solicitando su Cese; el establecimiento de nuevas logias conforme a la autorización que indica el Lindero VII y la posesión obligatoria de una Carta Constitutiva otorgada por Autoridad competente, reafirmando la Regulación del 24 de Junio de 1717.

Regulación N° 9: Se refiere a la Justicia Masónica y a las normas, sanciones y penas de sentido moral. También indica su futura y completa legislación «Para la moralidad de sus miembros».

Regulación N°10: "La mayoría de cada Logia particular tiene el privilegio, cuando es convocada, de comunicar sus instrucciones a su Venerable Maestro y a sus Vigilantes, ante la Gran logia, donde los Venerables y Vigilantes son los Representantes de la Logia y están considerados como los ecos de su voluntad".

Regulación N° 11: Todas las logias aisladas están obligadas, en cuanto es posible, a practicar los mismos USOS, y por este motivo, a fin de mantener la buena inteligencia entre todos los Hermanos, se designará en cada logia algunos miembros que se encarguen de visitar las otras logias cuantas veces se crea conveniente.

Regulación N° 12: Esta regulación establece la forma de reunirse para las deliberaciones en una Asamblea de Gran Logia. Quiénes se conforman como miembros natos. Por quién está presidida. Las fechas de reunión obligatoria. Las formas de sus decisiones y la cantidad de votos por logia. Es uso y costumbre en nuestro oriente, que las logias son representadas por los que las gobiernan y que sus decisiones se aprueban por mayoría.

Regulación N° 13: Determina la organización, facultades, prerrogativas y dirección de las reuniones referentes a una Gran Logia. Asimismo se designan las atribuciones y deberes de los Tesoreros y Secretarios así como la distribución y empleo de los fondos de la Logia con la inspección que, por derecho propio, tiene quien dirige la logia ola Gran Logia.

Estas disposiciones, facultades y prerrogativas fueron conferidas a las logias particulares para su mejor gobierno.

Regulación N° 14: Se refiere, una vez más, a las Asambleas de Gran Logia e indica quién preside la Gran Logia en ausencia del titular, indicando como primer reemplazante a su Diputado y en segundo término a los Grandes Vigilantes. Posteriormente se modificó la Regulación y se consignó como segundo reemplazante al Gran Maestro anterior y se adoptó asimismo, para el uso y cumplimiento de las logias particulares y su gobierno.

Regulación N° 15: Se afirma el derecho funcional de los miembros titulares de los Cuadros Lógicos, elegidos y consagrados, a no ser reemplazados en sus funciones «per témpore», estando el los presentes.

El resto de esta Regulación indica los derechos de los Vigilantes a nombrar funcionarios subalternos para cubrir los cargos de los inasistentes como se conserva hasta la fecha, pero solamente en cuanto a la condición de «per témpore», con la aprobación de quien dirige los trabajos y con la duración de la reunión en la que se hace el nombramiento.

Regulación N° 16: Se refiere al antiguo orden que debían seguir todos los asuntos que eran sometidos a la consideración del Gran Maestro. En la actualidad el orden de los asuntos para tratar por la Gran Maestría, está repartido entre los funcionarios de la Gran Logia y por ende, en las logias particulares.

Regulación N° 17: Son incompatibles los cargos de Venerable maestro o Vigilante de una logia particular, con los cargos de Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Grandes Vigilantes, Gran Secretario y Gran Tesorero».

Regulación N° 18: Se establece que por enfermedad o ausencia del Diputado Gran Maestro, el Gran Maestro puede nombrar un Diputado «per témpore» mientras dure la ausencia del titular con la imprescindible condición de que éste sea Miembro Activo de la Gran

Logia. También establece las normas a seguir en caso de diferencias entre dicho Diputado y los Grandes Vigilantes, pues la armonía y la paz debe ser preservada.

Regulación N° 19: Establece el caso hipotético de la desobediencia de las logias ala Más Alta Autoridad, dejando establecido «que anteriormente en esta Antigua Fraternidad, no ha habido ocasión de tal hecho por lo que deberá hacerse una nueva y especial Regulación, ya que los anteriores Grandes Maestros han actuado con Sabiduría en su noble oficio.

Regulación N° 20: Exige, enfáticamente, que tanto el Gran Maestro, el Diputado y los Grandes Vigilantes, visitarán por lo menos una vez cada una de las logias de la obediencia durante su mandato.

Regulación N° 21: Reitera la sucesión de quien dirige los trabajos en ausencia del titular, Las Grandes Logias actuales han reglamentado la forma de sucesión en sus Reglamentos particulares conformándolos a los Usos y Costumbres establecidos.

Regulación N° 22: Fija las fechas de reunión de la Gran Logia así como las fiestas obligatorias de la Fraternidad que corresponden a los días de San Juan Bautista y San Juan Evangelista sustituyéndolos por lo solsticios de Invierno y Verano. Estas fiestas tradicionales de la Orden Masónica, son ineludibles y también recomendables porque llevan consigo un elevado espíritu de fraternidad, que es lo que prima en aquellas reuniones.

Regulación N° 23: Complementa a la anterior señalando las personas encargadas de preparar todo lo conveniente para la celebración de dichas fiestas.

Regulación N° 24: Siguiendo con las instrucciones referentes a las festividades de la Orden, la Regulación indica las normas a seguir a cargo de los Grandes Vigilantes, «para el mejor éxito de la celebración».

Regulación N° 25: Regula la admisión de los miembros de la fraternidad proveyendo el establecimiento de un Comité compuesto por un miembro de cada una de las logias particulares a fin de que con pleno conocimiento sea discernido el ingreso al ágape fraternal sin que ningún profano pueda ser admitido, y señala que este Comité debe reunirse lo más temprano posible en el lugar del refrigerio a fin de cumplir con su cometido.

Regulación N° 26: La transcribimos literalmente: «El Gran Maestro nombrará dos o más hermanos veraces para el cargo de Porteros o Cuidadores de Ingreso; los cuales se presentarán a hora temprana en el lugar de la reunión por muy buenas razones y quienes estarán subordinados al Comité indicado en la Regulación anterior».

Regulación N° 27: Establece para los Vigilantes y para el Director de Ceremonias, la facultad de nombrar, de antemano, un número ilimitado de hermanos para la atención de los concurrentes.

Regulación N° 28: Esta regulación que se encuentra estrechamente ligada al Lindero XIII, «El derecho de todo masón de apelar ante la Gran Logia de las decisiones de su Logia permitía a los asistentes a las festividades de la Fraternidad, presentar directamente ante el Gran Maestro sus casos de apelación para que fuera fraternalmente decidida antes de la comida, si fuera posible, para que durante ella reinara la armonía entre los Hermanos. En la actualidad estas diferencias son resueltas en organismos especiales de conformidad con pautas reglamentarias que posee o establece cada Gran Logia en su Jurisdicción.

Regulación N° 29: Indica que con ausencia del Gran maestro, del Diputado, los Grandes Vigilantes, Capellán, Secretario, Tesorero y Director de Ceremonias; los venerables Maestros y Vigilantes de las logias particulares, se reunirán y consultarán fraternalmente acerca de la elección de un nuevo Gran Maestro o la continuidad del presente. La elección deberá ser en el primer caso, unánime yen ambos casos tendrá la duración de un año.

Regulación N° 30: «Los Venerables maestros y los Vigilantes conversarán fraternalmente o como les agrade para que la reunión sea placentera y mientras la comida llega, cada hermano tomará asiento alrededor de la mesa».

Regulación N° 31: Durante la reunión se aclara que LA GRAN LOGIA ESTA FORMADA, a pesar de encontrarse presentes Hermanos que por sus grados no son miembros titulares de la Gran Logia y que por lo tanto, están impedidos de hacer uso de la palabra a menos que sea expresamente permitido.

Regulación N° 32: Se refiere a la proclamación, después de la reunión del Gran Maestro para el siguiente año, En caso de que sea reelegido y previa su aceptación, lo Hermanos le rendirán el homenaje a su investidura masónica.

Regulación N° 33: Indica que en el caso que el Gran Maestro no deseara o no pudiera continuar con el cargo, podrá proponer su sucesor, el que al ser aprobado por los miembros de la Gran Logia, será de inmediato proclamado y congratulado como el nuevo Gran Maestro, y tan pronto como esto suceda será de inmediato instalado, de acuerdo a los Usos, por el último Gran Maestro.

Regulación N° 34: Si la proposición para nuevo Gran Maestro no fuera aprobada por unanimidad, establece una nueva forma de elección, ya en desuso, por balotas.

Regulación N° 35: Se establece el derecho del Gran Maestro, también en desuso, de nombrar un Diputado Gran Maestro y a los Grandes Vigilantes. Si estos últimos merecieran la aprobación unánime de la Gran Logia, serán declarados y saludados como tales, pero si no fueran aceptados unánime-mente se llevará a cabo una elección por

balotas como parad caso de la elección de Gran Maestro. «Así como los Vigilantes de la logias particulares son escogidos por Balotasen cada logia». (sic).

Regulación N° 36: Indica la necesidad de la presencia física del Gran Maestro electo para su proclamación.

Regulación N° 37: Establece que un Hermano designado por los miembros de la Gran Logia dirigirá la palabra al Gran Maestro electo congratulándolo en nombre de la Fraternidad. También podrá presentar dicho hermano, mociones en bien de la Fraternidad, las que serán de inmediato consideradas dictaminadas.

Regulación N° 38: El Gran Maestro, su Diputado o al hermano designado por él, arengará a los Hermanos presentando su programa de gobierno «el que no podrá ser escrito» (sic).

Regulación N° 39: Dice así: «Cada reunión anual de Gran Logia tiene el inherente poder y autoridad de hacer nuevas Regulaciones o alterarlas para el real beneficio de esta Antigua Fraternidad proveyendo que los antiguos, Mojones (Linderos) sean cuidadosamente preservados.

Esta Regulación, hecha para el uso exclusivo de la Gran Lago de Inglaterra, posteriormente ha sido aprobada y usada todas las Grandes Logias del Mundo como lo indica y exige LinderoXXV.

Los Cargos Aprobados en 1,722

Estos cargos fueron presentados a la Gran Logia, por los Anderson y Desaguliers en el año 1721 y la Gran Lo después de un detenido estudio, los aprobó el 25 de Marzo de 1722. Al ser publicados en el "Libro de la Constitución", se les dio el siguiente título: «Cargos de un Francmasón; extractados de los antiguos Registros de las Logias de Ultramar, de Inglaterra, Escocia e Irlanda, para el uso de las Logias de Londres y que deberán ser leídas a la Iniciación de Nuevos Hermanos o cuando el Venerable Maestro lo ordene".

1.-De lo que concierne a Dios y a la religión

El Masón está obligado, por su condición o carácter, a obedecer la Ley Moral; y si entiende correctamente el Arte, jamás podrá ser un estúpido ateo, ni un libertino irreligioso.   Se suponía que los masones de los tiempos antiguos pertenecían a la religión dominante del país en que vivían, cualquiera que ella fuese; y aunque hoy todavía se sigue la misma tradición, esta concordancia facilita a que todos los hermanos estén de acuerdo, guardando sus opiniones personales para sí mismos; esto es: ser hombres buenos y sinceros; ser hombres de honor y honrados, sin importar el nombre de la creencia que los separe.

2.-Del magistrado civil, supremo y subordinado.

Un Masón es un ser pacífico, donde quiera que resida o trabaje, y jamás deberá encontrarse envuelto en complots y conspiraciones en contra de la paz y el bienestar de la nación, ni menos conducirse impropiamente para con los magistrados de categoría inferior. Si un hermano se mantiene rebelde en contra del Estado, éste no podrá ser apoyado en sus rebeldías, sino al contrario, compadecido y considerado como hombre infeliz. Y si su única falta fuera ésta, la Fraternidad está obligada a no darse por entendido de ella a fin de que las Autoridades Políticas no encuentren asidero posible para actuar en lo futuro en contra de la Orden. Tampoco podrán los Hermanos de logia expulsar al rebelde, permaneciendo siempre en ella y conservando intangiblemente todos sus derechos.

3.-De las logias

Logia es el lugar donde los masones se reúnen a trabajar. También se da el nombre de logia a toda asamblea o sociedad de masones debidamente organizada. Todo hermano debe forzosamente pertenecer a una logia, con el propósito de estar sujeto a sus disposiciones y reglamentos generales. Pueden ser particular o general, según funcionara en ella una o más organizaciones. La asistencia de los Hermanos a la Logia debe ser ininterrumpida y además están obligados a guardar los reglamentos de la Gran Logia de la que dependen.

En los antiguos tiempos, ningún Maestro ni Compañero podían dejar de estar presente en Logia, sobre todo cuando se les había citado previamente. La inasistencia era motivo de severas censuras y era necesario probar, tanto al Venerable Maestro, como a los Vigilantes, la existencia de poderosas razones y causas que la generaron. Toda persona admitida como miembro de una logia debe ser buena, sincera, leal, nacida libre, de edad madura y discreta; no liberto, ni mujer, ni inmoral, ni escandaloso; sino de buena reputación.

4.-De los venerables maestros, vigilantes, compañeros y aprendices.

Todo ascenso entre los masones esta basado únicamente en el valor real y el mérito personal, a fin de que los Señores sean bien servidos, los hermanos no tengan la oportunidad de avergonzarse ni la real Orden pueda ser despreciada. De aquí el gran cuidado que debe ponerse en la elección del Venerable maestro y los Vigilantes respecto de los cuales impera solo el mérito, no teniendo valor alguno la antigüedad.

Es casi imposible describir estos puntos por escrito. Todo hermano debe siempre estar firme y constante en su puesto con el fin de empaparse de estas ideas peculiares sólo a nuestra Fraternidad. Los candidatos deben saber únicamente que el Maestro está facultado para tomar a un Aprendiz, solo y cuando tenga suficiente ocupación para él y a condición de ser un joven perfecto, sin lesiones ni defectos físicos que le imposibiliten el aprendizaje del Arte, digno de ser un Hermano y después, y a su debido tiempo, su Compañero. Debe descender, además, de padres honrados, esto es: que cuando en lo futuro se valoricen sus méritos personales, se halle en condiciones de alcanzar el honor de ser vigilante: después el Venerable de la logia; y más tarde gran vigilante; y al fin, Gran maestro de la Orden. Ningún hermano podrá desempeñar el cargo de Vigilante, si no ha pasado el grado de Compañero; ni Venerable Maestro sino ha actuado de Vigilante por un período legal; ni Gran Vigilante si no ha sido Venerable Maestro de una Logia; ni Gran Maestro sino ha sido Gran Vigilante, salvo el caso que sea elegido por toda la Fraternidad, pero que sea un Maestro Masón.

5.-De la dirección de la orden durante los trabajos

Todo Masón deberá trabajar honradamente los días de trabajo, a fin de poder vivir sin resquemores los días feriados; y que observen rigurosamente las leyes del país, o aquellas confirmadas por las costumbres. El Masón más experto entre los Maestros de la Orden, deberá ser escogido y elegido Maestro o Administrador de las obras de su Señor, quien recibirá la denominación de «Venerable» por todos aquellos que trabajan a sus órdenes.

Los obreros deberán en todo momento evitar cualquier lenguaje impropio, y no llamarse uno a otro por nombres desagradables; el nombre que deberán darse entre sí es el de Hermano. Deberán igualmente, comportarse entre sí, con cortesía, tanto dentro y fuera de la logia. Tanto el Venerable Maestro como todo Masón que reciba su salarios con puntualidad, deberá ser fiel a su Señor y concluir con honradez, su trabajo o su tarea, o su jornada. No deberá poner en trabajo una obra, que según costumbre haya sido destinada a otros fines. Nadie manifestará envidia por la prosperidad de un hermano, ni lo suplantará o despedirá del trabajo, si es capaz de concluirlo por si mismo; por que ningún hombre puede concluir el trabajo de otro, y con tanta mayor razón si es en beneficio de su Señor, salvo que esté profundamente familiarizado con los diseños y proyectos de aquel que lo comenzó.

Cuando un Maestro es elegido Vigilante de los trabajos, deberá seguir guardando fidelidad, tanto al Venerable Maestro como a los Maestros. Su obligación es cuidar celosamente los trabajos en presencia, como en ausencia del Venerable Maestro, en cuyo caso los hermanos deberán obedecerle.  Todos los Hermanos recibirán puntualmente sus salarios, sin murmuración ni rebeldías. Tampoco abandonarán al Venerable Maestro hasta que este haya dado fin a la tarea. No deberá emplearse a ningún obrero corriente en los trabajos propios de Masonería. Tampoco trabajarán los libres masones al lado de quienes no lo sean, salvo una necesidad urgente. No podrán los Masones enseñar las Artes a estos obreros corrientes y profanos, como ellos le enseñarían a cualquier Hermano.

6.- De la conducta

a)En Logia Abierta.- No debe llevarse a cabo reuniones aisladas ni conversaciones separadas, sin permiso del Venerable Maestro. Tampoco deberá hablase de modo inconveniente e impropio, ni menos interrumpir, ya sea al Venerable Maestro, a los Vigilantes, o cualquier Hermano en el instante de dirigir la palabra al Venerable Maestro. No deberán comportarse en tono de burla, de broma o de chanza en los momentos que la logia se halla ocupada en asuntos

serios y solemnes. No deberá hacerse uso de un lenguaje indecente acerca de un tema cualquiera en discusión, sino demostrar siempre reverenda al Venerable Maestro a los Vigilantes y a los Compañeros y tratar de conservarles su prestigio y honor.

b)De la Conducta de los Hermanos después de clausurados los trabajos; pero, antes de que se hayan retirado.- Los Hermanos se hallan en libertad de gozar con inocente regocijo, procurando tratarse con afabilidad y gentileza, impidiendo todo exceso, evitando el forzar a comer o beber a otro hermano, más allá de lo usual y corriente, o impidiéndole retirarse cuando sus necesidades lo requieran, o ya sea diciendo alguna cosa ofensiva que impida toda fácil y libre conversación, por que todo ello vendría en desmedro de la Hermandad, deshaciendo y destruyendo sus laudables fines y propósitos.  No deberá llevarse al seno de la logia, diferencias ni disputas exteriores, ni mucho menos aún discusiones sobre temas religiosos, políticos o de nacionalidad, raza, idioma, religión o credo político.

c)De la conducta de los hermanos cuando se encuentran solos, sin la presencia de extraños, pero no en logia.- Deberán saludarse respectivamente de modo cortés llamándose mutuamente (<HERMANOS» y dándose el uno al otro una recíproca y voluntaria instrucción, tanto como se estime conveniente. Deberán evitarse el ser oídos u observados de extraños viendo modos de no incurrir en extralimitaciones que relajen el debido respeto que deben guardarse para todo Hermano.

d)De la conducta en presencia de extraños.- Los Masones deberán ser en extremo celosos, tanto en su conducta como con las palabras que empleen; a fin de que el extraño perspicaz no tenga oportunidad de descubrir o hallarlo que no debe conocer.

e)De la conducta en el hogar y con el vecindario.- Los masones deberán sujetar su vida a los principios de moralidad y virtud y no dar motivo para que la familia o los vecinos tomen nota de lo que puede referirse la logia, conservando en todo momento el propio honor y el de la Antigua Hermandad. También deberá conservarse la salud y no permanecer juntos entretenidos en copas, alejados del hogar después de finalizar los trabajos. También deberá cuidarse de la glotonería y de la ebriedad a fin de que las respectivas familias no se vean olvidadas o perjudicadas.

f)De la conducta respecto de un Hermano forastero.- Todo forastero debe ser examinado con cautela tal como lo dicta la prudencia, a fin de no dejaros sorprender por falsos e ignorantes pretendientes a quienes deberéis rechazar con desprecio y escarnio, cuidándoos de darle a conocer algunos puntos; pero si descubrís que es un genuino

y fiel hermano, estáis obligados a respetarle según su grado Si se halla necesitado deberéis prestarle ayuda. Si no pudiereis ejercerla servirle eficazmente. Deberéis ocuparle por algunos días o bien recomendarle para que pueda encontrar ocupación. Pero no estáis obligado a ir más allá de vuestras posibilidades; sino solamente a preferir al hermano pobre, con tal que sea honrado y bueno que preferir a cualquier profano en idéntica circunstancia.



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