RAMIRO ARTETA GUZMAN
Past Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Colombiano del Grado 33 Ex Gran Maestro de la Gran Logia Nacional de Colombia con sede en Barranquilla.El Supremo Consejo Colombiano del Grado 33 en su Declaración de Principios aprobados en la reunión efectuada en la ciudad de Bucaramanga el 16 de marzo de 1996, definió el Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, como "una organización Masónica de Educación Continuada que enseña y desarrolla la Filosofía y Principios a través del estudio y la práctica de sus 30 Grados, los cuales se numeran del 4º al 33".
[1]Este enunciado, que plantea la tesis de que a la luz del rigor histórico es inexacto hablar de este rito como parte de las Logias Simbólicas, no fue una precipitada declaración cuyo objeto podía ser resolver una situación parti-cular de nuestro país, sino el fruto de un concienzudo análisis de documentos poco difundidos en lengua castellana. Recordemos que:
"la Masonería Simbólica, se denomina también Universal o Azul. Lo primero, porque sirve de base a todos los ritos conocidos, sin ser parte integrante de estos mismos ritos.
[2]Concepto análogo expresaron los Hermanos Francisco E. Baena, 33º, Isaac Manning, 33º, y H. W. Baker, Fundadores de la "Muy Respetable Logia Nacional de Colombia" con sede en Barranquilla cuando en un documento fechado en 1917, manifestaban:
"...El simbolismo, que es lo único que nos viene de la Antigüedad, no forma parte de ningún Rito. Son los llamados Grados Superiores –fundados recientemente, pudiera decirse- los que han venido a constituir los Ritos, y es sobre estos Grados, únicamente, que un Supremo Consejo tiene jurisdicción".
¿Puede afirmarse acaso que una Logia Simbólica trabaja en los tres primeros Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado? ¿Cuál es el primer grado de este Rito? Veamos. Se tiene por fecha oficial de la fundación de la Masonería Moderna, el 24 de junio de 1717, cuando se eligió al Gentil-hombre Anthony Sayer como el primer Gran Maestro de la Historia
[3]. En ese entonces, la Leyenda del Tercer Grado no se conocía, o acaso se mantenía en un círculo rigurosamente hermético. Las Logias anteriores a lo que se conoce como el Resurgimiento, estaban compuestas por Aprendices y Compañeros, y quien presidía una reunión de Compañeros era el Maestro de la Logia, lo cual constituía un Rango pero no un Grado adicional. El Grado de Maestro, como tal, se conoce a partir de la primera edición de las Constituciones de Anderson (1723). Cuando la Masonería Especulativa pasa al continente europeo en 1725, con el exilio de James II Stuart, conocido como el "pretendiente", se inicia la multiplicación de grados adicionales a los tres fundamentales, bajo circunstancias históricas no dilucidadas completamente. Es imposible dejar de mencionar al Caballero escocés Ramsay, quien es el primero en hacer referencia a los posibles orígenes de la Masonería en las Cruzadas. A raíz de las teorías de Ramsay, los rituales del Simbolismo en Francia son enriquecidos con la introducción de variantes que recuerdan la Pruebas Iniciáticas de la Antigüedad
[4]. Al mismo tiempo, vale la pena recordar que son algunas Logias francesas las que controlan directamente estos "altos Grados", los cuales se organizan posteriormente en cuerpos independientes que adquieren control sobre las logias simbólicas, incorporando las variaciones referidas dentro de su sistema. Desde un comienzo, estos nuevos Grados se conocieron como "Grados Escoceses", para diferenciarlos de los tres primeros que eran conocidos como "Grados ingleses"
[5], los cuales hunden sus raíces únicamente en los Gremios de Albañiles medievales, sin ninguna referencia a otras posibles fuentes.
Los "Altos Grados Escoceses" se organizan en un sistema conocido como el Rito de Perfección, el cual evoluciona hasta cuando, en 1801, se organiza en Charleston, Carolina del Sur, EE. UU., el primer Supremo Consejo del Rito que se conocerá, a partir de ese momento, como "Escocés Anti-guo y Aceptado". Posteriormente se expide carta patente al Supremo Consejo de Francia, y así sucesivamente este Rito se disemina por todo el mundo occidental. En los países de influencia inglesa, los Supremos Consejos respetaron, desde un principio, al Simbolismo. En los países influenciados por el Supremo Consejo de Francia, el Simbolismo se incluyó como parte del Rito Escocés
[6], lo cual consideramos erróneo, como pasaremos a demostrar.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que las variaciones francesas del Simbolismo, que podríamos fechar alrededor de 1740, anteceden al me- nos en 60 años a la fundación del primer Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, o sea que en un comienzo nunca se consideraron como parte de un Rito que habría de tener nombre y estructura definitivos décadas después.
Lo segundo es que debemos remitir-nos al estudio de los primeros documentos producidos en relación a estos Grados, a saber: La Patente a Etienne Morin, las Consituciones de 1572, las Grandes Constituciones de 1786 y la Circular a los Dos Hemisferios, de 1802. Veamos, en detalle, lo siguiente
a) La Patente a Etienne Morin, fechada el 27 de agosto de 1761, Este Masón fue la persona que viajó de Francia a Santo Domingo y posteriormente al sur de los Estados Unidos, donde introdujo los "Altos Grados", llevando una Carta Patente que le confería facultades para hacerlo. En el párrafo 3º, otorgan plenos poderes "...para formar y establecer una Logia a fin de admitir miembros en ella y multiplicar la Real Orden de Masones en todos los Grados Perfectos y Sublimes".
Seguidamente le previene de no admitir ",,,a quien no sea verdadero y legítimo hermano de la Sublime Masonería". El párrafo 4º le autoriza y da plenos poderes "...para establecer la Perfecta y Sublime Masonería". El párrafo 5º le otorga "...poderes plenos y absolutos para crear Inspectores en todos los lugares donde los Sublimes Grados no hayan sido aún establecidos".
De este Documento se desprende que Morin, al establecer las bases de lo que posteriormente sería el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, nunca tuvo poderes especiales para intervenir en los asuntos de las Logias Azules. De hecho, la Logia de Perfección de Charleston nunca lo hizo. No existe una fuente histórico-jurídica para justificar tal intervención.
b) Las Constituciones de 1762. Este poco conocido documento, tiene la misma estructura de las Constituciones de la Gran Logia Nacio-nal de Francia, en 1763. En su Artículo 10 hace referencia a las "...Logias regulares de Perfección". El artículo 24 nuevamente se refiere a los requisitos para que un Past Master pueda visitar las "Logias de Perfección Regulares".
De aquí se puede deducir, claramente que los "Grados Perfectos y Sublimes" son independientes de los Grados Azules o Simbólicos. ¿Cómo podría, de otra forma, restringirse o regularse el ingreso de un Past Master a una Logia Simbólica?
Los artículos 25, 16 y 29, siguen haciendo referencia a estas Logias de Perfección, independientes del simbolismo, como los Cuerpos de inferior rango dentro de la escala de Altos Grados.
c) Las Grandes Constituciones de 1786, atribuidas a Federico II de Prusia. El artículo 6º de este Documento usualmente se cita de manera parcial y fuera de contexto, para tratar de justificar las actuaciones legítimas del antiguo Supremo Consejo de Colombiaorganización que se ha convertido en un ente masónico totalmente irregular.
El Artículo dice así:
"El Supremo Consejo no siempre necesita ejercer su autoridad sobre los Grados inferiores al 17º, o Caballero de Oriente y Occidente. De acuerdo a la conveniencia de cada región, puede delegar su autoridad, aún tácitamente; pero sus derechos son imprescriptibles, y por la presente se dispone que cada Logia y Consejo de Perfectos Masones, cualquiera que sea el Grado que posean, reconozcan el cargo de Gran Inspector General de la Orden, respeten sus prerrogativas, le rindan el debido honor, lo obedezcan y finalmente ejecuten fielmente todas las disposiciones que emanen de ellos en bien de la Orden, en virtud de sus leyes, de estas Grandes Constituciones y de las funciones que pertenecen a esos Inspectores, ya sean generales o especiales, aún temporales y personales".
El antiguo Supremo Consejo sólo cita el texto hasta donde habla de los "derechos imprescriptibles" pero se cuida muy bien de publicarlo íntegramente, pues en lo que sigue se aclara que se refiere a "Logias y Consejo de Perfectos Masones", y ya hemos visto que la "Perfecta Masonería" o Logias de Perfección, según consta en la Patente a Etienne Morin y las Constituciones de 1762, documentos que le sirven de base, son consideradas como Cuerpos diferentes a los tres Grados del Simbolismo.
El Articulo 13º de estas Grandes Constituciones, sin duda es el más explícito de todos. En su párrafo 2º hace referencia a quienes tengan el Grado 30º, Caballero Kadosh, autorizándolos a:
"... establecer, regular y vigilar Logias y Consejos, desde el Grado 4º al 29º inclusive, en lugares donde no haya Logias de los Grados Sublimes o Consejos legítimamente instituidos".
En ninguna parte se encuentra que las Grandes Constituciones de 1786 autoricen al Escocismo para intervenir en los asuntos del Simbolismo, porque el Rito Escocés Antiguo y Aceptado comienza en el Grado 4º, Maestro Secreto.
c) La Circular de los Dos Hemisferios, de 1802. Este fue el documento mediante el cual el Supremo Consejo Madre del Mundo, el de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, se dio a conocer al mundo masónico. Comienza por "explicar el origen y la naturaleza de los Grados Sublimes de la Masonería y de su establecimiento en Carolina del Sur". El documento también es muy específico: "Los Masones Sublimes nunca inician a nadie en los Grados Azules sin un permiso legal obtenido para tal efecto de una Gran Logia Simbólica; pero comunican los secretos de la Silla a aquellos solicitantes que no los han recibido, previo a su iniciación en la Logia Sublime, pero al mismo tiempo se les informa que ello no les da el rango de Past Master en la Gran Logia".
"La Gran Logia Sublime, algunas veces llamada la Logia Inefable o la Logia de Perfección, se extiende desde el Grado 4º hasta el 14º inclusive, siendo este último el Grado de Perfección".
Vale decir, en consecuencia, que lo primero que hizo el Supremo Consejo Madre del Mundo al dar a conocer oficialmente su existencia fue definir la extensión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, explicando que es una organización independiente del Simbolismo, y que se extiende desde el Grado 4º hasta el 33º.
En un párrafo posterior se dice que Federico II de Prusia "...fue recono-cido por todo el Gremio como cabeza de los Grados Sublimes e Inefables de la Masonería". No se dice que tuvo poderes para reglamentar el Simbolismo fuera de su país. Más aún, se sabe que dejó de ser activo en la Masonería después de la traición del General Walhaven, miembro de la Logia Los Tres Globos, de la cual Federico era Venerable Maestro.
[7]La confusión en Colombia y en otros países que tuvieron influencia de la Masonería francesa se debe, muy probablemente, a lo siguiente: A diferencia de muchos otros países, lo primero que se estableció en nuestro país fue un Supremo Consejo (1833) y no una Gran Logia, como es la norma. No sabemos qué tipo de liturgias se usaban en ese entonces. En 1851 ese Supremo Consejo recibe Carta Patente del Gran Oriente Francés (declarado irregular en 1857 por suprimir las fórmulas de referencia al G.: A.: D.: U.:). Dicha Carta Patente se expide al "Supremo Consejo del Grado 33º y Gran Oriente Neogranadino". Un Gran Oriente es una forma particular de gobierno masónico cuyo cuerpo legislativo lo constituye un "Gran Senado Masónico", compuesto por representantes de los Cuerpos Subordinados, (Consistorios, Consejos de Kadosh, Capítulos Rosacruces, Logias de Perfección y Logias Simbólicas) presidido por el Soberano Gran Comendador, y del cual el Gran Maestro, como delegado de las Logias Simbólicas, hace parte subordinada.
Esto, a la luz de la legislación masónica actual, es totalmente irregular, habiendo sido definido así a raíz de la Declaración de la Gran Logia Unida de Inglaterra en septiembre de 1929, la cual dice:
1º: Regularidad de Origen; esto es, cada Logia deberá ser legal-mente establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres más Logias regularmente constituidas.
5º. La Gran Logia tendrá jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su control, esto es, deberá ser una organización autogobernada, responsable e independiente, con exclusiva e indisputable autoridad dentro de su jurisdicción sobre los Grados Simbólicos (Aprendiz, Compañero Maestro Masón), no estando en forma alguna sometida ni compartiendo la autoridad con un Supremo Consejo o cualquier otra Potencia que reclame cualquier control o supervisión sobre esos Grados".
En igual sentido se pronunció la Conferencia de Supremos Consejos en París, en el mismo año de 1929 cuando se acordó que:
"En países donde existan organizaciones masónicas Azules o Simbólicas, los Supremos Consejos se abstendrán de toda injerencia en la legislación, organización y administración de estos Cuerpos Masónicos".
[8]No es del caso discutir aquí las posibles razones que tuvo la Masonería Francesa para incluir al Simbolismo dentro del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. En todo caso, las Grandes Logias que han recibido Carta Patente de un Supremo Consejo con posterioridad a 1929 son de origen totalmente irregular, puesto que a partir de esa fecha quedó definida la jurisprudencia de que los Supremos Consejos carecen de competencia para fundar Logias y Grandes Logias.
Hago breve referencia a la revisión de Lausanne, de 1875, donde se comete el error jurídico de invadir la esfera del Simbolismo. Baste con recordar que en esa fecha existían 72 Grandes Logias en el mundo,
[9] y ningún Gran Maestro estuvo presente en las deliberaciones de los Grandes Comendadores. Por lo tanto, en cuanto se refiere al Simbolismo, las conclusiones de Lausanne carecen de validez.
Ahora bien, un Supremo Consejo es, sin duda, la Máxima Autoridad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con todos los derechos para supervisar y controlar sus Cuerpos subordinados, revisar liturgias, etc., etc. Si una Logia Simbólica dice que trabaja en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, estaría aceptando, al menos en teoría, la posibilidad de supervisión de la Máxima Autoridad de dicho Rito, el Supremo Consejo, lo cual es totalmente irregular. Cito a José Díaz Carvallo, cuando dice:
"Por este motivo, entre otros más, es indebido que una Logia Simbólica se titule '...del Rito Escocés Antiguo y Aceptado', y más erróneo aún es que una Gran Logia se llame de tal o cual Rito, pues debe acoger en el seno de sus Logias subordinadas a cualquier masón que, llenando los requisitos legales y morales, pida pertenecer a la jurisdicción, cualquiera que sea el Rito que practique, con tal de que el Rito sea de los aceptados como regulares por la Masonería Universal".
No es deseable repetir los errores del pasado. La tan manida frase "La Masonería es una sola, desde el Grado 1° hasta el 33°", debe reinterpretarse radicalmente, porque da a entender, si no se analiza, que sólo existe una Masonería, la del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33 Grados, excluyendo olímpicamente a Ritos tales como el York (Compuesto de la Masonería del Real Arco, Masonería Críptica y Grados Caballerescos), el rito Francés Moderno, el Escocés Rectificado, el Rito Sueco, etc., etc., que también son regulares.
Cosa bien distinta es entender que cualquier Rito Filosófico Masónico se fundamenta en el simbolismo, del 1° al 3°, y lo complementa. Es por ello que los llamados "Altos Grados" de cualquier Rito exigen, como requisito mínimo de ingreso, el pertenecer a una Logia Simbólica Regular. Esto quiere decir que para ingresar al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, hay que ser Maestro Masón de una Logia Simbólica, no importando cuál Sistema Ritual usa esa Logia. De no ser así, casi ningún Masón de Estados Unidos o Canadá, por ejemplo, podría hacer parte del Escocismo, ya que con la excepción de una o dos logias en el área de New Orleans, todo el Simbolismo de esos países trabaja en Rituales de origen inglés. ¿Deberían los Supremos Consejos de Estados Unidos y Canadá invadir las jurisdicciones territoriales de más de 60 Grandes Logias, amparándose bajo la insostenible tesis del "territorio abandonado" para fundar Grandes Logias "Del Rito Escocés Antiguo y Aceptado"? ¡Totalmente absurdo!
Debemos recordar que el Simbolismo Masónico es Universal, cualesquiera que sean sus variantes ritualísticas. En cambio, los Ritos son mutuamente excluyentes. Así, un Masón que posea el Grado de Caballero Templario, máximo dentro del Rito de York, no tiene derechos, en su condición de tal, para asistir a ceremonias dentro del Rito Escocés a menos que también haya tomado los Grados de este Rito. Si aceptamos la tesis de que el Simbolismo es de un Rito Particular, en este caso del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no podríamos nosotros visitar ninguna Logia del extranjero que utilice un sistema ritual diferente, ni tampoco aceptar que dichos Masones nos visitaran.
En consecuencia, creo que queda clara la respuesta ante la tesis planteada al inicio de este artículo: el Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería es una Organización de Educación Masónica Continuada, que desarrolla su Filosofía y Principios a través de la Práctica Ritualística de sus 30 grados, los cuales se enumeran del 4° al 33°.
Finalmente, quiero citar a los Hermanos S, Brent Morris, 33°, y Art De Hoyos, 32°, K.: C.: C.: H.:, miembros fundadores Sociedad de Investigación Escocista (Scottish Rite Research Society) de la jurisdicción del Supremo Consejo Madre del Mundo, cuando en un libro recientemente publicado dicen:
El error más común que existe acerca de la organización de la Masonería consiste en creer que ésta es controlada por los Supremos Consejos del Rito Escocés [Antiguo y Aceptado]. Esto no es cierto. No existe Grado Masónico más "alto" que el Grado Tercero, o Maestro Masón de la Logia Simbólica. Si bien el número 33 es superior al número 3, un Masón de Grado 33° no tiene más autoridad o poder en una Logia que un Masón de Grado 3°. Ambos están igualmente subordinados al Venerable de su Logia, y a su vez, todos están subordinados al Gran Maestro de su Gran Logia.
Una afirmación previa repite lo mismo: Ningún Supremo Consejo, ningún autor, por respetable que sea, ni ningún otro grupo o personas controlan la Masonería o hablan en nombre de ella; esta prerrogativa sólo la tienen las Grandes Logias.
Podemos tener la seguridad de que algo anda mal cuando se afirma que una sola persona u organización representa a la Masonería o habla en nombre de ella. Sólo una Gran Logia tiene ese poder, y únicamente dentro de su jurisdicción. Cualquier afirmación en contrario es muestra de una fatal igno-rancia supina acerca de la organización de la Masonería.
[10]Para un estudio completo de los documentos citados, me permito reco-*mendar a los Hermanos Masones adquirir un ejemplar de los Estatutos del Supremo Consejo Colombiano del Grado 33°, los cuales contienen un Suplemento Histórico con una Síntesis de la Evolución del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la Patente a Etienne Morin, las Constituciones de 1762, las grandes Constituciones de 1786, la Circular a los Dos Hemisferios, de 1802, la Revisión de Lausanne de 1875, los Principios Básicos para el Reconocimiento de Grandes Logias y la Declaración de la Confederación Masónica Colombiana, C.M.C.
[1] Asociación "Supremo Consejo Colombiano del Grado 33°, Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería". ESTATUTOS GENERALES. Sáenz Impresores del Caribe Ltda. Barranquilla, 1996.
[2] Paliza, 33°, Juan L.: LO QUE NO DEBE IGNORAR UN APRENDIZ MASON. Editorial Masónico Menphis, México, 1975.
[3] Batham, 33°, Cyril: THE GRAND LODGE OF ENGLAND (1717) AND IT'S FOUNDING LODGES, Ars Quatour Coronatorum, Vol. 103. Butler & Tanner Ltd. Londres, 1991.
[4] Kahler, Lisa:ANDREW MICHAEL RAMSAY AND HIS MASONIC ORATION. Heredom. Vol. 1. The Scottish Rite Research Society. Washington, D.C., 1992.
[5] Jacson, VCO, CBE, 33°, Brig. A.C.F.. ROSE CROIX = THE HISTORY OF THE ANCIENT AND ACCEPTED RITE FOR ENGLAND AND WALES. Lewis Masonic. London, 1990.
[6] Waite, Arthur Edward: A NEW ENCYCLOPEDIA OF FREE-MASONRY. Weathervane Books. New York, 1970.
[7] Supremo Consejo del Grado 33° para la República de Chile: FUENTES DEL DERECHO MASONICO ESCOCES Y JURISPRUDENCIA ESCOCESA. 1969.
[8] Henderson, Kent: MASONIC WORLD GUIDE. Lewis Masonic. London, 1984.
[9] DIAZ CARVALLO, José: MANUAL DE LA MASONERIA SIMBO-ICA. Editorial Masónico Menphis. México, D.F., 1959.
[10] De Hoyos, 32°, K.: C.: C.: H.:, Art & Morris, 33°, S. Brent: IS IT TRUE WHAT THEY SAY ABOUT FREEMASONRY? Masonic Information Center. Silver Spring.Maryland, 1997.