Condena por masón a D. Diego Martínez Barrios, último Presidente de la II República Española
Texto de la sentencia contra Diego Martínez Barrios.
Emitida el 11 de septiembre de 1941 por un Tribunal presidido por el general Saliquet, con los vocales González Oliveros y Pradera. El proceso se inicio el 19 de junio de 41 y se cerró el 15 de octubre del 46. Los documentos se hallan en el Archivo General de la Guardia Civil, sección Masónica.
En Madrid a once de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, el Tribunal Especial para Represión de la Masonería y del Comunismo, en el sumario número ochenta del Juzgado Especial Uno, y doscientos seis del Tribunal, seguido por delito previsto en la Ley de 10 de marzo de 1.940, en contra del procesado en rebeldía DIEGO MARTÍNEZ BARRIO, mayor de edad penal y de ignorado paradero:
1º RESULTANDO:
Que DIEGO MARTINEZ BARRIO, Afiliado a la Liga de los Derechos del Hombre, de la fue presidente de Honor y Vicepresidente de la Junta Nacional Reorganizadora, ingresó en la Masonería en mayo de mil novecientos ocho, con el nombre simbólico de "Vergniaud" y tras una intensa actuación dentro de la secta alcanzó el grado 33, "Soberano Gran Inspector Comendador" y sucesivamente los cargos de "Venerable Maestro" de la Logia "Isis nº 350" en mil novecientos catorce, reelegido para mil novecientos quince. "Venerable Maestro" de la Logia "Isis y Osiris" de Sevilla, nº 337 en mil novecientos quince, "Gran Maestre" de la Gran Logia Simbólica Regional de Mediodía de España en mil novecientos veintinueve, "Gran Maestre Nacional" del Grande Oriente Español y también cargos en logias extranjeras, como el de "Grande de paz y amista" del Grande Oriente del Brasil en mil novecientos treinta y tres.
A este escaso reflejo de sus actuaciones en el seno de la secta, hay que añadir una continua u celosa actividad masónica en la vida pública y política y una finalidad, nunca olvidada, de infiltrar en los organismos públicos y en toda la vida nacional, los postulados masónicos, según es notorio. En toda su larga vida política siempre se inspiró en la antipatriótica tendencia masónica, adulterando las situaciones de matiz moderado en que actuó, alentando la subversión al iniciarse el Movimiento con utilización de toda la red masónica, que manejaba, y alentando la revolución con todas sus energías y poderes durante el transcurso de la Cruzada salvadora. Aún hoy, como también es notorio, dirige a la masonería y la encamina en contra de los poderes del Estado. Hechos que se declaran probados.
2º RESULTANDO:
Que durante la celebración del juicio ante este Tribunal, el Ilmo. Sr. Fiscal formuló como acusación definitiva la de reputar al procesado como autor, con todo género de agravantes, del delito de masonería que define y sanciona la Ley de 1º de marzo de 1.940 y pidió la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta y expulsión.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados constituyen el delito de masonería que define el artículo 4º de la Ley de 1º de marzo de 1940 ya que el procesado con su alta y significada graduación masónica, no ha sido baja en la secta.
2º CONSIDERANDO:
Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor de delito consumado.
3º CONSIDERANDO:
Que los hechos probados arrojan, en contra del procesado, las circunstancias agravante del alto grado masónico ostentado, de haber formado parte de la Gran Logia Española, concurrencia a asambleas nacionales, y haber desempeñado los cargos de más alta confianza en la secta: en una palabra se dan todas y cada una de las circunstancias agravantes que definen en el artículo 6º párrafo 1º de la Ley mencionada. Procede, en consecuencia, la aplicación de la penalidad prevista en el grado máximo de su extensión.
4º CONSIDERANDO:
Lo que en cuanto a Responsabilidades Civiles preceptúa el artículo 8º de la Ley aludida, en su relación con la de nueve de febrero de 1939.
Vistos los artículos citados de la Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo, los concordantes y relacionados de la misma, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los artículos 30 y 44 del Código Penal.
FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos al rebelde DIEGO MARTINEZ BARRIOS como autor de un delito consumado de masonería, con la concurrencia de solas circunstancias agravantes, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta, extensiva, además, a cargos en entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración en empresas privadas, así como cargo de confianza, mando y dirección en las mismas.
Para la fijación de las responsabilidades civiles, remítase testimonio de esta sentencia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.
Notifíquese esta sentencia en la forma que la Ley previene para los rebeldes, remitiendo testimonio de lo conveniente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y para ejemplaridad y mayor difusión suplíquese la publicación de referencia de este fallo a Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Prensa y Propaganda.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-
Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Presidente y estando celebrando audiencia en los Estrados del Tribunal, Madrid a trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. Doy fe.
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