Cayetano Núñez Rivero, 33º
Las organizaciones e instituciones masónicas, como toda comunidad humana políticamente organizada, sea cuál sea los fines de ésta, ha de estar sujeta en su funcionamiento a un conjunto de pautas de comportamiento, estén éstas escritas o no, sean fruto del hecho consuetudinario o tengan su base en un acabado corpus normativo.
Sentado este hecho al que no se puede escapar ni la más simple de las asociaciones humanas, porque simplemente de no ocurrir así, no estaríamos hablando de una comunidad humana, se encuentre ésta en la fase de desarrollo que sea, ya que en caso contrario, simplemente nos referiríamos al "buen salvaje", o si lo preferimos en términos más místicos al ermitaño del desierto. Es por ello, que lo único que se pretende con este pequeño trabajo es manifestar, en este Consistorio, una reflexiones, que pretendo estén exentas de dogmatismo, sobre las pautas de comportamiento y de obligado cumplimiento que rigen en nuestra institución.
En la opinión que sostengo, la Orden Masónica, cuenta con las siguientes reglas o pautas de comportamiento: En primer lugar con normas claramente positivas, escritas, que delimitan los derechos y obligaciones y de los que se deriva el funcionamiento de la institución y el comportamiento que el masón debe tener dentro de la organización masónica. Estas normas, tienen carácter cambiante y se suelen reformar cada cierto tiempo, según la evolución de las circunstancias y complejidad de los asuntos, me refiero a las Constituciones e incluso a los reglamentos de los talleres. Los procedimientos de reforma se contienen en los propios textos codificados y sólo en casos excepcionales su reforma se debe a procedimientos asamblearios. El límite de estas normas sólo viene delimitado por los principios generales de la Orden
Normas-fuente, que no son taxativas, pero que su contenido es de obligado cumplimiento, en cuanto que marcaron los principios normativos que dieron lugar al nacimiento de constituciones y Reglamentos, es decir de la norma vigente; me refiero a las denominadas constituciones de Andersen o a los Lanmarks, que son correspondientes a un periodo histórico anterior al nacimiento del concepto que hoy día manejamos como Constitución codificada y completa, y, que en realidad sin tener un carácter plenamente normativo, sino más bien dogmático, marcaban los límites de lo que era la masonería y la actuación de la institución y de los masones.
Ritos. En realidad, son procedimientos de obligado cumplimiento. consecuencia de la costumbre y suponen un intento de preservar la tradición en el desarrollo de los trabajos específicos en la Orden. No se trata en ningún caso de pautas anexas a la legislación masónica, pues son parte consustancial de la Orden, en cuanto los masones no pueden trabajar sino cuentan con ellos, ya que son las herramientas de trabajo y proclaman la adecuada utilización de las mismas.
Valores y principios inspiradores de la Masonería. No se trata de normas concretas, de derechos o de obligaciones específicas, se podría resumir como los principios sustentadores de la realización del ideal masónico, que como decimos es la construcción del templo de Salomón, o en lenguaje profano la conformación de un mundo, que bajo los auspicios del Gran Arquitecto del Universo, configure al ser humano como un ser pleno de dignidad, sin más ataduras que la razón, en un mundo compuesto por hombres libres e iguales, unidos en la fraternidad. Estos valores superiores podemos concretarlos en: La Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Tolerancia y la Fraternidad.
Ahora bien, todos comprendemos el valor de la norma proclamada en nuestras constituciones y reglamentos, es lo que nos da seguridad, es lo que hay que cumplir, marca los límites de la actuación de los hermanos entre sí y de estos con la orden, así como de los órganos de gobierno de la Orden con sus miembros. Sin embargo, algo más complicado es comprender la función que cumplen en el ámbito normativo, lo que hemos denominado como Valores Superiores, pues si queda claro que queremos una sociedad libre, justa, de iguales, tolerante y fraternal, eso son los ideales que la comunidad masónica se ha dado y se esfuerza por conseguir en el hermoso templo que un día se construirá y que tendrá como bóveda la celeste y su amplitud abarcará desde los confines del oriente a occidente y de los del norte al mediodía; sin embargo no queda tan claro cómo funcionan, cómo se incardinan en el día a día en nuestro trabajo diario estos valores superiores que no son sólo ideales, sino que en la opinión que sostenemos son también normas de obligado cumplimiento, que deben marcar la actuación de nuestra institución, tanto por parte de sus miembros como de su dirigencia.
En la opinión que sustentamos los valores supriores cumplen una triple dimensión:
Son el núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico.
Dirigen el ordenamiento hacia unas metas o fines predeterminados, que convierten en ilegítima cualquier norma o disposición normativa que persiga fines distintos o que obstaculicen la consecución de aquellos fines.
Constituyen un criterio y parámetro de valoración para justipreciar hechos o conductas.
Así pues, los valores superiores, hay que situarlos como una invocación constante de todo nuestro ordenamiento legal y constituye una pauta de legitimación del mismo en su conjunto, debiendo considerarse como elemento de interpretación para el entendimiento de las diversas concreciones del mismo.
Nuestra orden proclama que la misma está compuesta de hombres libres y de buenas costumbres, a lo que podríamos añadir, sin temor a equivocarnos que son iguales en sus derechos y no puede haber discriminación entre los miembros de un taller o una cantera, salvo el puesto designado, en virtud de la razón, de la que se deriva la obediencia debida, para la salvaguarda del campamento como es el caso en este Consitorio. Sin embargo, la aplicación de nuestros valores superiores no se agota ahí, en el plano individual, ya que en ese supuesto, sólo estamos reconociendo los principios de la dignidad humana; por el contrario, nuestros valores superiores, sin dejar de ser lo indicado, son algo más, son los pilares sobre los que se construye el Templo, de tal forma, que trasciende el plano personal para convertirse en un objetivo institucional, o en caso contrario cabría preguntarse ¿ qué clase de templo estaríamos construyendo?, a lo sumo edificaríamos un hermoso palacio, válido sólo para unos cuantos elegidos, pero no para toda la humanidad, como es nuestro objetivo irrenunciable y fundacional.
Es por ello, que estos principios sustentadores de nuestro derecho masónico nos alejan del denominado derecho profano o del Estado, que se nos revela como absolutamente incapaz de incorporar estos valores- y conste que la sociedad ha avanzado mucho al respecto-,de tal forma, que la aplicación mimética del mismo provocaría disfunciones desintegradoras de la orden.
¿Qué hacer entonces en la aplicación del derecho masónico cotidiano, cuando la mera aplicación de la norma constitucional y reglamentaria, aunque justa, en cuanto adecuada a la norma, no recoge el concepto de lo idealmente justo, que se complementa con los principios de tolerancia, de la igualdad, que en nuestro caso debe partir del hecho de la existencia de la desigualdad y de la libertad, que no es concepto absoluto y abstracto, sino que se debe concretar en hechos concretos . En la opinión que sostenemos, el único camino son la aplicación junto a la norma de valores superiores que deben guiar la interpretación de los hechos, así como de los principios generales de la Orden, pero no como sustitutos de una norma que puede no existir, ( lo que en el mundo profano diríamos el derecho consuetudinario), sino como complemento de la norma existente e inspiradora de la resolución.
El tema es de difícil solución, pues la justicia la ejecutan instituciones pero los casos los resuelven personas, y éstas pueden adolecer de desconocimiento y capacidades, lo que de hecho ocurre en todos los ámbitos, sin que con ello, queramos negar la buena voluntad de los miembros de un jurado tan especial como éste que nos ocupa. En mi opinión sería un gran paso adelante, contar con una jurisprudencia masónica, tanto española como extranjera, en la que los jurados pudieran tener unos precedentes, no sólo del caso, sino de las circunstancias del mismo, así como una instancia última de recurso ajena al ámbito territorial del que se trate.
Fuente : http://www.scg33esp.org/zenit/revista/n17/n17-1_Valores.htm
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