sábado, mayo 30, 2009

HISTORIA DE LA ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS DE LA GRAN LOGIA DE GUATEMALA

La Academia de Estudios Masónicos, surge en el año de 1977, durante la Gran Maestría del Respetable Gran Maestro, Juan Rafael Sánchez Morales, siendo creada por medio del Acuerdo 2628, de fecha 12 de Septiembre del 1977, de conformidad con el proyecto presentado por la Alta Comisión de Estudios Masónicos, cuyo programa fue debidamente aprobado por el Gran Consejo en sesión del 5 de septiembre de ese año.

Sus labores las inició a realizar durante los días lunes en el local de la 9ª calle 10-71 de la zona 1. Inicialmente se perfiló con una funcionalidad de escuela de estudios masónicos, en donde luego de una inscripción se asistía a cursos extendiéndose al final diploma de asistencia y capacitación.

Posteriormente fue reformada según Acta No. 3-99-2000 de la primera junta de la tercera sesión trimestral celebrada por la Alta Cámara de fecha 17 de julio del año 1999, ratificada por el Acuerdo No. 4573 de fecha 19 de julio 1999, del Respetable Gran Maestro Baudilio Portillo Merlos.

En su reforma la Academia de Estudios Masónicos, fue concebida desde la necesidad de otorgar formación masónica a los Oficiales y miembros de los Talleres de la Jurisdicción, para lo cual la Alta Comisión de Estudios, Docencia y Publicaciones Masónicas de la Gran Logia, formuló el proyecto de creación de una Academia de Estudios Masónicos y presentó el dictamen correspondiente.

Tal Academia de Estudios Masónicos, se creo según su Artículo 1º como un organismo científico cultural dependiente de la Gran Logia de Guatemala, de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, para propugnar por la superación integral del masón, y se le asignó como finalidad realizar y dirigir investigaciones y estudios que precisen, depuren y racionalicen el simbolismo, la doctrina, la filosofía, la jurisprudencia y la historia de la Masonería.

La dirección de la Academia, desde su primera fundación fue prevista en forma colegiada, a cargo de un Consejo Directivo, integrado por siete Maestros Masones con una duración de cuatro años, los cuales eran propuestos dos por los Ex Respetables Grandes Maestros, dos por los Venerables Maestros de las Logias de la Jurisdicción, y tres escogidos a discreción por el Respetable Gran Maestro.

Posteriormente, el Resp.·. Gr.·. Mae.·. Baudilio Portillo Merlos, emitió el Acuerdo No. 4589, de fecha 11 de octubre de 1999, por el cual se aprueba el Reglamento de la Academia de Estudios Masónicos.

Mediante el Acuerdo No. 4568 de fecha 28 de febrero del año 2001, del Respetable Gran Maestro Francisco Alberto Saenz Maldonado, se derogó el Acuerdo No. 4573, que instituía la Academia de Estudios Masónicos; y se reorganizó la misma como un órgano científico, cultural y formativo de la Muy Respetable Gran Logia de Guatemala, asignándole como fin primordial transferir conocimientos de interés masónico a todas las Respetables Logias de la Jurisdicción. Dentro de tal reorganización, se modificó la forma de integrar el Consejo Directivo de la Academia, conformándose hasta por nueve Maestros Masones, nombrados todos por el Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia.

Con tal derogatoria del Acuerdo 4573, que instituía la Academia de Estudios Masónicos, se buscó reorganizar la forma de integrar el Consejo Directivo de la misma, sin embargo, se mantuvo vigente el Acuerdo 4589, que contenía el Reglamento de la misma, con lo que inconscientemente dos formas vigentes y distintas regularon la integración y funcionalidad de tal entidad. Aunque en la práctica prevaleció el Acuerdo 4568 reorganizativo más sin base reglamentaria.

En el año de 2005, en un acto de plena justicia el Respetable Gran Maestro, Edgar Alfredo Herrera de León, denominó con el nombre el V.·. H.·. Jesús Joaquín Álvarez de Oviedo, a la Academia de Estudios Masónicos, fue a través del Acuerdo No. 4925 de fecha 7 de noviembre de 2005, por el que meritoriamente se emitió tal distinción con uno de los docentes fundadores de la Academia.

La dualidad normativa surgida por la que se encontraban vigentes dos cuerpos regulatorios de la Academia, dio lugar a que durante la actual Gran Maestría del Resp.·. Gr.·. Mae.·. Rafael Eduardo Aragón Guevara, se subsanara tal impasse regulador, corrigendo en principio el dualismo normativo, para lo cual se derogaron tanto el Acuerdo 4589 que contenía el Reglamento de la Gran Logia, así como el Acuerdo 4568 que reorganizativa la Academia omitiendo el Reglamento, que se mantenía vigente.

En segundo lugar, se dotó de nuevo de la Base Reglamentaria de la Academia, para lo cual con fecha 22 de febrero del 2007, se emitió el Acuerdo No. 5008, por el cual se aprobó el Reglamento de la Academia de Estudios Masónicos, se volvió a reorganizar la misma, integrando su Consejo Directivo, hasta por siete Maestros Masones, todos nombrados por el Resp.·. Gr.·. Mae.·. durando en sus funciones cinco años. Se dotó así mismo su integración de Unidades Académicas, conformándose las de: Currículo, Estudios y Docencia Masónicos; Investigación Masónica y Tecnología Aplicada; Eventos Académicos Masónicos; Edición y Publicaciones Masónicas; y de Biblioteca Masónica.

Al instituir el nuevo concepto de la Academia de Estudios Masónicos, ésta se definió como una Comisión Permanente de la Gran Logia, con la finalidad específica de atender el proceso de organización, programación, asesoría, evaluación, supervisión y promoción en materia del currículo de estudios masónicos, así como de la formación continúa y permanente de los masones de la jurisdicción y de la proyección del pensamiento masónico en la sociedad profana.

Como objetivos a perseguir y lograr el Reglamento le establece a la Academia de Estudios Masónicos, los siguientes:

a) Realizar y dirigir investigaciones y estudios sobre asuntos masónicos;

b) Realizar y dirigir investigaciones y estudios sobre asuntos de la problemática nacional e internacional, que estime procedentes o que le encargue la Gran Logia o el Respetable Gran Maestro;

c) Desarrollar en forma integral programas educacionales en relación con temas fundamentales de la Masonería, que abarquen el proceso iniciático, el simbolismo, la docencia, la jurisprudencia, la filosofía y la historia a nivel nacional y mundial.

d) Diseñar y desarrollar el Currículo de Estudios Masónicos, en los tres Grados Simbólicos.

 

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