domingo, enero 01, 2006

Los Landmarks

Forma parte de un capítulo de "Masonería"© (todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial sin mencionar al autor) libro del que es autor Don Miguel Ángel de Foruria y Franco, Pasado Gran Maestro y Gran Maestro de Honor ad Vitan del Grande Oriente Español, Pasado Diputado Gran Maestro de la Gran Logia de España, Gran Inspector de Comunicación y Publicaciones de la Gran Logia de España, Soberano Gran Inspector General Grado 33 del R.·. E.·. A.·. y A.·. y actual V.·. M.·. de la R.·. L.·. S.·. Cibeles Nº 131.

Leyes inmutables de la Masonería


Los antiguos límites o Landmarks

La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia por los primitivos masones especulativos. Significa manera de determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por costumbre limitar las propiedades con piedras, y cambiarlas de lugar estaba considerado como el crimen más horrendo. Al respecto la ley judaica dice: "tu no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio".

La Masonería hizo suya la tradición judaica y dio desde muy antiguo esa designación a los principios o leyes tradicionales y esenciales de la Francmasonería. Muchas son las opiniones. Casi tantas como autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de ser considerado, como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La opinión más generalizada, coincidente con la expresada por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más universales costumbres de la Francmasonería.

Por lo tanto, el primer requisito que debe de cumplir cualquier ley o tradición masónica para ser considerada Landmark es que, las normas o preceptos a los que se refiera, deben de haber existido desde "la época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria". Su antigüedad, por ello, es el elemento esencial. Hasta el punto de que si hoy se celebrara un concilio mundial, en el que estuvieran representados todos los masones a escala universal, con todas las tendencias y, por absoluta unanimidad emanara del concilio una nueva legislación, esta obligaría a cuantos se quisieran considerar masones, mientras que estuviera en vigor. Pero nunca podría ser considerada un Landmark. Tendría, es cierto, el carácter de universalidad, pero carecería del de antigüedad.

Además de su universalidad y su antigüedad, las principales peculiaridades de los Landmarks son las de su inmutabilidad e irrevocabilidad. Esto es, los Landmarks no pueden ser alterados ni suspendidos. Lo que representaron hace siglos, lo que hoy representan y lo que representarán, deberá subsistir mientras exista la Masonería.

Los Landmarks según Albert Gallatin Mackey, 1858

Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1858, no fueron enumerados y codificados, lo hizo por primera vez el filósofo y escritor masónico Albert Gallatin Mackey, siendo publicados en la revista trimestral americana de la Francmasonería en octubre de aquel mismo año (volumen II, página 230), e incorporados a su libro de texto de jurisprudencia masónica tal y como, traducidos al español, los reproduzco seguidamente:

I. «Los medios de reconocimiento son, de todos los Landmarks, los más legítimos e incuestionables. No admiten variación. Y si alguna vez han sufrido alguna alteración o adición, la maldad de tal violación de la ley antigua, se ha manifestado posteriormente por sí misma.

II. La división de la Masonería Simbólica en tres grados es un Landmark que ha sido conservado mejor que cualquier otro; aunque también en este caso el espíritu malévolo de la innovación ha dejado sus huellas. Y por medio de la dilaceración de sus partes concluyentes del tercer grado, ha originado la falta de uniformidad con respecto a la enseñanza final del grado de Maestro. Y el Arco Real de Inglaterra, Escocia, Irlanda y América, así como los altos grados de Francia y Alemania, están formados para diferir en el modo en que conducen al neófito a la consumación suprema de toda la Masonería Simbólica. En 1813, la Gran Logia de Inglaterra vindicó el Landmark, decretando solemnemente que la Masonería del gremio antiguo constaba de tres grados: aprendiz iniciado, compañero del gremio y maestro masón, incluyendo el Arco Real Sagrado. Pero esta dilaceración jamás ha sido cicatrizada, y el Landmark, aunque reconocido en su integridad por todos, aun continúa siendo violado.

III. La leyenda del tercer grado es un Landmark importante, cuya integridad ha sido bien preservada. No existe Rito de la Masonería, practicado en cualquier país o idioma, en el que los elementos esenciales de esta leyenda no se enseñen. Las lecturas pueden varia y, en efecto, su cambio se verifica constantemente. Pero la leyenda, substancialmente, ha permanecido siempre la misma. Siendo necesario que así sea, pues la leyenda del Arquitecto del Templo constituye el punto esencial e identidad de la Masonería. Cualquier Rito del que fuese excluido o alterado materialmente, cesaría desde ese momento, por la exclusión o alteración, de ser un Rito masónico.

IV. El Gobierno de la Fraternidad por medio de un presidente llamado Gran Maestro, el cual es elegido del cuerpo del gremio, es el cuarto Landmark de la Orden. Muchas personas suponen que la elección del Gran Maestro se efectúa como consecuencia de una ley o reglamentación de la Gran Logia. Pero ese no es el caso, en absoluto. El cargo debe su existencia al Landmark de la Orden. Los Grandes Maestros o las personas que desempeñan las funciones bajo diferente pero equivalente título, se encuentran en los registros de la institución desde mucho antes de que las grandes logias fueran establecidas. Y si el sistema actual de gobierno legislativo de las grandes logias fuese abolido, aun seguiría siendo necesario el Gran Maestro.

V. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir todas las asambleas del gremio, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, es la quinta señal. Es, en consecuencia de esta ley derivada de la costumbre antigua y no de ningún mandato especial, por lo que el Gran Maestro asume el Poder o, como se llama en Inglaterra, "el Trono", en todas las reuniones de la Gran Logia. Y de ella le viene el derecho también a presidir todas las logias subordinadas en las que esté presente.

VI. La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para conferir grados en ocasiones irregulares, es otro y muy importante Landmark. Conforme a las normas establecidas por la ley de la Masonería se requiere un mes u otro período determinado, entre la presentación de la petición de aumento de grado y la elevación del candidato. Igualmente ha de pasar un tiempo mínimo para pasar de un grado al superior. Pero el Gran Maestro tiene poder para dispensar del cumplimiento de esos períodos y permitir que el candidato sea iniciado a un grado superior. Esta prerrogativa la poseía el Gran Maestro desde antes de la existencia de la ley que marca los períodos de cadencia, y como ninguna norma puede degradar sus prerrogativas, aún conserva el poder.

VII. La prerrogativa del Gran Maestro de dar dispensas para la apertura o disolución de las logias es otro Landmark. Puede conceder, en virtud de esto, a un número suficiente de masones, el privilegio de reunirse en asamblea y conferir grados. Las logias de este modo establecidas, se llaman "logias de dispensación".

VIII. La prerrogativa del Gran Maestro de crear masones a primera vista es un Landmark que está íntimamente relacionado con el anterior. Existe un mal entendimiento en relación con este Landmark que ha llevado, a veces, a negar el mantenimiento de esta prerrogativa en la jurisdicción donde tiene su sede el Gran Maestro. Pero debe de quedar claro el derecho a ejercer dicha prerrogativa sin la oposición u observación menor.

IX. La necesidad de los masones de congregarse en las logias es otro Landmark No debe entenderse con esto que la señal antigua ha sido formada como consecuencia de la organización permanente de logias subordinadas, rasgo característico de la organización masónica en nuestros días. Las señales de la Orden prescriben desde siempre que el masón debe periódicamente congregarse con el propósito de realizar el trabajo activo o especulativo, y que estas congregaciones se llaman logias. Antiguamente, estas juntas eran extemporáneas y se reunían para fines específicos, disolviéndose una vez cumplido el objetivo; separándose por lo tanto los hermanos y reuniéndose en otras ocasiones u en otros lugares, de acuerdo con la necesidad o circunstancias. Los poderes de constitución, estatutos, oficiales permanentes, y reuniones anuales son innovaciones modernas fuera del todo de las señales, y dependientes totalmente de los actos especiales de un período comparativamente reciente.

X. El gobierno del gremio, siempre que se congrega la Logia, por el Maestro y dos Vigilantes, es también una señal. La congregación de masones reunidos bajo cualquier otro gobierno, por ejemplo, como el de presidente y vicepresidente, o regidor y sub-regidor, no sería reconocida como Logia. La presencia del Maestro y de los dos Vigilantes es tan esencial para la válida organización de la Logia como el Poder de la constitución en nuestros tiempos. Los nombres, por supuesto, varían en los diferentes idiomas. Pero los oficiales, su número, prerrogativas y deberes son en todas partes idénticos.

XI. La necesidad de que siempre que se reúnan todas las logias, sean debidamente vigiladas, es una señal importante de la Institución que jamás se olvida. La necesidad de esta ley tiene su origen en el carácter esotérico de la Masonería. Por lo tanto, el deber de guardar la puerta y vigilar a los cobardes y escuchas es antiguo y, por lo mismo, constituye una señal.

XII. El derecho de todo masón de ser representado en todas las juntas generales del gremio, y de instruir a su representante, es la señal duodécima. Anteriormente, estas juntas, que por lo general se reunían una vez al año, se llamaban asambleas generales y a toda la fraternidad, aun al aprendiz iniciado más joven, se le permitía estar presente. Ahora se llaman "Grandes Logia" y únicamente los Maestros y Vigilantes de las logias subordinadas son admitidos. Pero esto es simplemente como representante de sus miembros. Originalmente, cada masón se representaba por sí mismo. En la actualidad es representado por sus oficiales.

XIII. El derecho de todo masón de apelar a la decisión de sus hermanos de logia, a la Gran Logia o Asamblea General de masones, es una señal sumamente esencial para la preservación de la justicia, y para evitar la opresión. Algunas Grandes Logias modernas, al adoptar el reglamento de que la decisión de las logias subordinadas, en caso de expulsión no puede diferirse por medio de apelación, viola incuestionablemente la señal, así como los principios del gobierno justo.

XIV. El derecho de todo masón de visitar y sentarse en todas las logias regulares es una señal incuestionable de la Orden. A esto se le llama "el derecho de visita". Este derecho, por supuesto, puede ser alterado o suspendido en casos especiales y por diversas circunstancias. Pero cuando se niega la admisión a un masón en el pleno disfrute de sus derechos, es necesario que se deba a alguna razón suficiente y razonable, y deberá exponerse el porqué de la violación de lo que es, en general, un derecho masónico, fundado en las señales de la Orden.

XV. Es una señal de la Orden, que ningún visitante desconocido de los hermanos como masón, puede entrar en la logia sin pasar primero por el examen, de acuerdo con la costumbre antigua. Por supuesto, si el visitante es conocido de algún hermano de los presentes como masón en uso de sus derechos, y si ese hermano testifica sus calificaciones, puede dispensársele del examen, pues la señal se refiere únicamente a los casos de extraños.

XVI. Ninguna logia puede intervenir en los asuntos de otra logia, ni conferir grados a hermanos que sean miembros de otra logia. Esto es indudablemente una señal antigua, fundada en los grandes principios de la cortesía y bondad fraternal, que son la base de nuestra institución. La señal ha sido reconocida repetidas veces en épocas posteriores, de conformidad con las disposiciones de los estatutos y decretos de todas las Grandes Logias.

XVII. Es una señal que todo francmasón está sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción masónica en que reside, a la vez que no puede no ser miembro de ninguna logia. La falta de afiliación no excluye al masón de la sujeción a la jurisdicción masónica.

XVIII. Ciertas calificaciones de los candidatos para la iniciación se derivan de la Señal de la Orden. Estas calificaciones se refieren a que debe ser un hombre no mutilado; de nacimiento libre, y de edad madura. Por consiguiente, la mujer, el que ha perdido el uso de sus facultades, el esclavo o el que ha nacido en cautiverio, están descalificados para la iniciación en los ritos de la Masonería. Los estatutos, es cierto, han decretado de vez en cuando, ya sea vigorizando o explicando estos principios. Pero las descalificaciones provienen de la propia naturaleza de la Institución masónica y de sus enseñanzas simbólicas, y han existido siempre como señales.

XIX. La creencia de la existencia de Dios como el Gran Arquitecto del Universo, es una de las más importantes señales de la Orden. Ha sido siempre admitido que la negativa de la existencia del Poder Supremo como Autoridad Preeminente es una descalificación absoluta para la iniciación. Los anales de la Orden nunca han otorgado hasta la fecha, ni podría contemplar el caso de que un ateo declarado fuese constituido masón. Las mismas ceremonias de iniciación al primer grado prohíben y desde luego impiden la posibilidad de tal incidente.

XX. Subsidiaria a esta creencia en Dios, como una señal de la Orden, existe la creencia de la resurrección a la vida futura. Esta señal no es impresa tan positivamente al candidato por las palabras exactas como la precedente. Pero la doctrina que se enseña por inducción es perfectamente clara, y comprende el sistema entero del simbolismo de la Orden. El creer en la Masonería, y no creer en la resurrección, sería una anomalía absurda que solamente podría explicarse por medio de la irreflexión, pues aquel que confunde de este modo su creencia y su escepticismo, es tan ignorante del significado de ambas teorías, como si no tuviese principio racional para el conocimiento de una cosa o de la otra.

XXI. Es una señal que el "Libro de la Ley" debe constituir una parte indispensable del mobiliario de toda Logia. Digo deliberadamente ”Libro de la Ley”, porque no se requiere que en todas partes se usen los Testamentos Nuevo y Antiguo. El "Libro de la Ley" es ese volumen que, por religión del país, se cree contiene la voluntad manifiesta del Gran Arquitecto del Universo. Por lo que, en todas las logias que existan en los países cristianos, el "Libro de la Ley" se compone del Antiguo y Nuevo Testamento. En un país donde el judaísmo fuese la fe predominante, el Antiguo Testamento sería suficiente y, en los países mahometanos y entre los masones mahometanos, podría ser sustituido por el Corán. La Masonería no pretende interponerse con la fe religiosa de sus discípulos, excepto en los que se relaciona con la creencia en la existencia de Dios, y en lo que necesariamente se relaciona con esa creencia. "El Libro de la Ley" es para el masón Especulativo su tablero de trazado espiritual pues sin este no puede laborar. Y cualquier cosa que cree ser la voluntad manifiesta del Gran Arquitecto constituye para él este tablero espiritual, y debe estar siempre delante de él en sus horas de labor especulativa, pues es regla y guía de su conducta. Por consiguiente, la señal, requiere que el "Libro de la Ley", código religioso de la misma especie, designado como el ejemplar de la voluntad manifiesta de Dios, debe formar una parte esencial en el mobiliario de toda logia.

XXII. La igualdad de todos los masones es otra señal de la Orden. Esta igualdad no se refiere a ninguna subversión de esas graduaciones del rango que han sido constituidas por el uso de la sociedad. El monarca, el noble, o el caballero, tiene derecho a ese afecto y, por lo mismo, se le otorga el respeto, que corresponde justamente a su posición. Pero la doctrina de la igualdad masónica implica que, como hijos de un Padre supremo, nos reunimos en la logia con la misma igualdad, -bajo esa igualdad en la que todos nos conducimos a un sólo fin predestinado. Pues, en la logia, los verdaderos méritos reciben más respeto que una opulencia infinita, y la virtud y la inteligencia únicamente los que serían recompensados con la preeminencia. Una vez que las labores de la logia hayan terminado, y los hermanos se hayan retirado de su soledad pacífica para confundirse de nuevo con el mundo, cada uno vuelve a su posición social y ejerce los privilegios de ese rango, cuyas costumbres le otorga la sociedad.

XXIII. La discreción de la Institución es otra señal y la más importante, de forma que la discreción absoluta es algo inherente a la Masonería, existiendo con ella desde su misma fundación, y protegida por ella por medio de sus señales antiguas. Si es desposeída de su carácter secreto pierde su identidad y cesa de ser Francmasonería. Por consiguiente, todas las objeciones que puedan hacerse a la Institución en lo relativo a su discreción deben de ser rechazadas. Sin prestar atención a los muchos torpes y mal intencionados que, por cuestión de conveniencia, intenten desposeerla de su carácter secreto, tomando las medidas que hagan siempre imposible la perdida de la señal, aún en el caso en el que ésta no se interpusiera ante nosotros como obstáculo. Por que un cambio de tal naturaleza ocasionaría el suicidio social y la muerte de la Orden. La Francmasonería, que como asociación secreta ha vivido inalterable por signos, no permanecería por muchos años como una sociedad libre y abierta.

XXIV. La ciencia especulativa aplicada al arte activo, el uso simbólico y la explicación de los términos de ese arte con los propósitos de enseñanza religiosa o moral, constituyen otra señal de la Orden. El templo de Salomón fue la cuna simbólica de la Institución, y, por lo tanto, la referencia de la Masonería activa que construyó ese magnífico edificio, a los materiales y herramientas que fueron empleados en su construcción, todas son partes componentes y esenciales de la Francmasonería que no podrían substraerse de ella sin ocasionar la destrucción completa de la identidad entera de la Orden. Por lo que, todos los Ritos comparativamente modernos de la Masonería, como quiera que difieran en otros conceptos, conservan religiosamente esta historia del Templo y estos elementos activos.

XXV. La última señal y complemento de todas es que estas señales nunca pueden ser cambiadas. Nada puede ser sustraído de ellas -y nada puede ser adherido a ellas-. Ni la menor modificación puede efectuarse en ellas. Del mismo modo que nos fueron otorgadas por nuestros predecesores, del mismo modo estamos obligados por los compromisos más solemnes del deber a trasmitirlas a nuestros sucesores. Ni un sólo ápice de estas leyes escritas puede ser revocado o abolido pues, en lo que se refiere a ellas, no solamente estamos obligados sino que deseamos adoptar la frase de los atrevidos barones antiguos de Inglaterra "Nolumus leges mutari."»

Los Landmarks, en las Constituciones del Grande Oriente Español de 1933

De los Landmarks, señales o marcas, que de las tres maneras suelen llamarse, se han realizado numerosas recopilaciones, difiriendo muy poco las unas de las otras, e incluyendo todas los que se consideran como fundamentales. Seguidamente los reproduzco tal y como figuran incluidos en el texto oficial de las Constituciones del Grande Oriente Español, aprobadas por la Gran Asamblea Nacional, reunida en Barcelona los días 23 al 27 de junio de 1933.

"I.- La Masonería es la Institución orgánica de la moralidad.

II.- Sus principios son: La moral universal y la ley natural dictadas por la razón y definidas por la ciencia. Reconoce al Ser Supremo; no admite mas diferencias entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida, en su seno, a debates acerca de religión o política.

III.- La Institución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: aprendiz, compañero y maestro.

IV.- Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado son inalterables.

V.- La Masonería acata y respeta la organización civil y política del país donde vive.

VI.- Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En su seno todos los hermanos son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles a los que los posean.

VII.- Solo pueden recibirse masones hombres libres de buenas costumbres y edad adulta.

VIII.- Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la logia; se dan el título de hermanos; deben amarse, protegerse y vivir en buena armonía.

IX.- El gobierno de la Institución esta basado en el sufragio universal.

X.- Un Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Fraternidad.

XI.- Esta emplea señales, toques y palabras secretas, para reconocerse los hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón.

XII.- Todo masón debe pertenecer a una Logia, asistir a sus reuniones y compartir las cargas generales.

XIII.- Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un sólo hermano aislado, sino por una logia regular.

XIV.- La logia tiene todos los derechos generales de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros.

XV.- La logia congregada debe de estar a cubierto de miradas extrañas.

XVI.- Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la logia.

XVII.- Los masones tienen el derecho de asistir a todas las logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, de quejarse, apelar, defender y representar.

XVIII.- El desconocido debe ser examinado antes de tratarlo como hermano.

XIX.- La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Masonería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias.

XX.- El Gran Maestro es el Presidente nato de la Gran Logia y de las logias particulares; ejerce el poder ejecutivo y es responsable de sus actos ante la Gran Logia.

XXI.- Las logias son iguales entre sí y soberanas. No pueden intervenir unas en asuntos privativos de otras ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos.

XXII.- Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar sus funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes.

XXIII.- Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos.

XXIV.- La logia no puede desobedecer ni enjuiciar a su Maestro.

XV.- Las elecciones a Dignatarios son anuales.

XXVI.- El numero de miembros de una logia es ilimitado.

XXVII.- Todo masón esta sometido a las leyes de la Jurisdicción masónica en la que resida, aunque no sea miembro de ninguna logia, o lo sea de otra lejana.

XXVIII.- La Iniciación reviste del carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos de tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería.

XXIX.- Sólo se aceptan nuevos miembros en las logias por la unanimidad de los votos de los hermanos.

XXX.- El candidato debe de tener capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución y no tener defecto físico o mutilación tal, que le imposibilite para tomar parte en las ceremonias masónicas. Ha de hacer la petición de ingreso libre y espontáneamente bajo su firma. No puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes, y cuando haya pasado por el acto de la iniciación."

La Gran Logia de España acata y hace suyos los Landmarks, si bien no ha definido el número ni el texto de los que reconoce.

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